Resolución número 3, de 2023.- Exime de toma de razón y somete a registro los actos administrativos sobre contratos a honorarios - 24 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021486

Resolución número 3, de 2023.- Exime de toma de razón y somete a registro los actos administrativos sobre contratos a honorarios

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroCVE-2257974
SecciónNormas Generales
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de Gaceta43.459
CVE 2257974 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.459 | Martes 24 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2257974
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS
(Resolución)
Núm. 3.- Santiago, 17 de enero de 2023.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la
ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus
artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad
Fiscalizadora.
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá
el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de
esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben
tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos
administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena
Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
3.- Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la
actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que
generan en las personas y en la Administración.
4.- Que, mediante la resolución N° 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas
sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre
las materias de personal que se indican.
5.- Que, en mérito de lo prescrito actualmente en el artículo 11 bis de la precitada resolución
N° 6, de 2019, están afectos a toma de razón todos los actos aprobatorios de contratos a
honorarios de un Ministerio, Subsecretaría o servicio, salvo los convenios a que se alude en el
artículo 12 bis de la mencionada resolución.
6.- Que, por su parte, según lo establecido en el aludido artículo 12 bis, están exentos de
toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo
de 15 días hábiles contados desde su emisión, los actos que aprueben los siguientes contratos a
honorarios: a) Contratos a honorarios suscritos con funcionarios del mismo servicio para el
cumplimiento de funciones propias del organismo de que se trate, que pueden convenirse cuando
exista habilitación legal para estas contrataciones; b) Contratos a honorarios convenidos con el
personal del área de la salud, a fin de cubrir la recarga de las tareas provocada por la pandemia
del COVID-19; c) Contratos a honorarios que se hayan contratado con cargo a los fondos
previstos en la ley N° 21.288, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19; y d)
Contratos a honorarios celebrados por el Instituto Nacional de Estadísticas con encuestadores
para el Censo 2023.
7.- Que, mediante el dictamen N° E173.171, de 2022, esta Entidad de Control efectuó un
reestudio de la jurisprudencia relativa a los contratos a honorarios, señalando, en lo que interesa,
que aquellos solo procederán en los casos que se exponen en el apartado II.2 de dicho
instructivo. En este sentido, cabe agregar, de acuerdo con lo sostenido en el referido dictamen,

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