Resolución número 2, de 2022.- Rectifica decreto promulgatorio de la ley Nº 21.448, que modifica la Carta Fundamental para incorporar las normas de la ley Nº 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, para el plebiscito constitucional - 10 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906092255

Resolución número 2, de 2022.- Rectifica decreto promulgatorio de la ley Nº 21.448, que modifica la Carta Fundamental para incorporar las normas de la ley Nº 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, para el plebiscito constitucional

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de registroCVE-2139445
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Número de Gaceta43.275
CVE 2139445 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.275 | Viernes 10 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2139445
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
RECTIFICA DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY Nº 21.448, QUE MODIFICA
LA CARTA FUNDAMENTAL PARA INCORPORAR LAS NORMAS DE LA LEY Nº
21.385, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL, PARA PRIVILEGIAR LA
CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE
VOTACIÓN, PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
(Resolución)
Núm. 2.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 143 de la Constitución Política de la República,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto Nº 100, del año
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 1, 2 y 4 de la ley Nº
18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el artículo 2
letra i) del decreto ley Nº 1.028 que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de
Estado; los artículos 1 y 5 del decreto Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; el decreto Nº 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
que determina órgano que prestará apoyo técnico, administrativo y financiero a la Convención
Constitucional y crea unidad que indica; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y
Considerando:
1º. Que, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia le compete asesorar al Presidente
de la República y a cada uno de los Ministros en las relaciones con las organizaciones sociales e
instituciones de la vida nacional y prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero para la
instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
2º. Que, con fecha 27 de abril de 2022, fue tomado de razón el decreto promulgatorio de la
ley Nº 21.448, que "Modifica la Carta Fundamental para Incorporar las Normas de la Ley Nº
21.385, que Modifica la Legislación Electoral, para Privilegiar la Cercanía al Domicilio del
Elector en la Asignación del Local de Votación, para el Plebiscito Constitucional".
3º. Que, por un error involuntario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el
timbraje del referido decreto promulgatorio se fechó el día el 25 de abril de 2021.
4º. Que, el artículo 2º letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975 otorga a los Subsecretarios
de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y
por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de
escritura o numéricos.".
5º. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesaria la rectificación del respectivo decreto
promulgatorio.
Resuelvo:
Rectifíquese el decreto promulgatorio de la ley Nº 21.448, que "Modifica la Carta
Fundamental para incorporar las Normas de la ley Nº 21.385, que Modifica la Legislación
Electoral, para Privilegiar la Cercanía al Domicilio del Elector en la Asignación del Local de
Votación, para el Plebiscito Constitucional", en el siguiente sentido:

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