Resolución número 2, de 2022.- Somete a toma de razón los actos aprobatorios de contratos a honorarios que se señalan, y establece exención temporal que indica - 16 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896653956

Resolución número 2, de 2022.- Somete a toma de razón los actos aprobatorios de contratos a honorarios que se señalan, y establece exención temporal que indica

Fecha de publicación16 Febrero 2022
Número de registroCVE-2086686
SecciónNormas Generales
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de Gaceta43.180
CVE 2086686 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.180 | Miércoles 16 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2086686
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SOMETE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS APROBATORIOS DE CONTRATOS A
HONORARIOS QUE SE SEÑALAN, Y ESTABLECE EXENCIÓN TEMPORAL QUE
INDICA
(Resolución)
Núm. 2.- Santiago, 8 de febrero de 2022.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la
ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus
artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, de esta Entidad
Fiscalizadora.
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá
el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de
esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben
tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos
administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena
Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
3.- Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la
actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que
generan en las personas y en la Administración.
4.- Que, mediante la resolución Nº 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas
sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre
las materias de personal que se indican.
5.- Que, en mérito de lo prescrito actualmente en el artículo 12, Nº 11, de la precitada
resolución Nº 6, de 2019, están exentas de toma de razón las resoluciones que aprueben contratos
a honorarios.
6.- Que, mediante el dictamen Nº E173171, de 2022, esta Entidad de Control efectuó un
reestudio de la jurisprudencia relativa a los contratos a honorarios celebrados, en lo atinente, en
virtud del artículo 11 de la ley Nº 18.834, señalando que aquellos solo procederán en los casos
que se exponen en el apartado II.2 de dicho instructivo.
7.- Que, en el citado dictamen se dispuso, en lo que interesa, que, si las características de los
servicios a honorarios que actualmente presta un trabajador, no se subsumen en las situaciones
previstas en dicho dictamen y en la medida que el organismo necesite contar nuevamente con sus
servicios, deberá disponer su designación a contrata.
8.- Que, considerando lo expuesto, se ha estimado procedente someter al control preventivo
de legalidad, en las modalidades que indica, los actos administrativos sobre las materias que se
indican a continuación.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Modifíquese resolución Nº 6, de 2019, de este origen, en el sentido que se
indica:

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