Resolución número 1, de 2023.- Fija reajuste de remuneraciones de autoridades que se indican, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 transitorio de la ley Nº 21.603 - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972880380

Resolución número 1, de 2023.- Fija reajuste de remuneraciones de autoridades que se indican, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 transitorio de la ley Nº 21.603

Número de registroCVE-2424047
Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCOMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES
Número de Gaceta43.732
CVE 2424047 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.732 | Viernes 22 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2424047
COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LAS REMUNERACIONES
FIJA REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES QUE SE INDICAN, DE
CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 TRANSITORIO DE LA
(Resolución)
Núm. 1.- Santiago, 15 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.603 que Regula el funcionamiento,
organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que
indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, en especial su artículo 3
transitorio; en la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia
de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que menciona; lo regulado en
el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de
2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el DFL Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº 18.834; el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el
personal que señala; lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; y lo regulado en el artículo vigésimo sexto y en el Título VI, de la ley Nº 19.882.
Considerando:
1. Que, a través de la reforma constitucional aprobada por medio de la ley Nº 21.233, se
introdujeron cambios en la determinación de las remuneraciones de ciertas autoridades y
funcionarios, creando, a su vez, una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y
atribuciones mandató a regular a través de una ley orgánica constitucional.
2. Que, dicha reforma modificó la forma de fijación de las remuneraciones y dietas del
Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los Senadores y Diputados, de los
Gobernadores Regionales, los Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados
Presidenciales Provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la
República y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las
autoridades gubernativas indicadas, mandatando al Consejo de Alta Dirección Pública a fijar, por
una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los
términos que dispone el artículo 62, las que regirían hasta que se adoptara el acuerdo establecido
en el artículo 38 bis.
3. Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, cumpliendo el mandato establecido en la
disposición transitoria trigésima octava, excepcional y transitoriamente, redujo en un 25% las
remuneraciones y dietas de los Ministros de Estado, Diputados y Senadores; en un 10% las
remuneraciones del Presidente de la República; Subsecretarios; Intendentes y Gobernadores
Provinciales; Gobernadores Regionales; Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales, y
Secretarios Regionales Ministeriales, y en un 1% la remuneración de los funcionarios de
exclusiva confianza del Presidente de la República. Lo anterior, a través de las resoluciones Nºs.

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