Ley núm. 21603, publicada el 16 de Septiembre de 2023. REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 945503920

Ley núm. 21603, publicada el 16 de Septiembre de 2023. REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.603

REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

PÁRRAFO I CREACIÓN Y OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1 De la Comisión para la Fijación de Remuneraciones

La Comisión para la Fijación de Remuneraciones, en adelante "la Comisión", será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las demás normas que se dicten al efecto.

La Subsecretaría de Hacienda proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La Comisión estará sometida a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos.

El domicilio de la Comisión será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran a la Comisión serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2 Objeto

La Comisión tendrá por objeto fijar las remuneraciones del Presidente o Presidenta de la República, de los senadores o senadoras; de los diputados o diputadas, de los gobernadores o gobernadoras regionales, de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

Dichas remuneraciones serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial, de conformidad con las reglas dispuestas en la Constitución y en la presente ley.

Se entenderá por personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, las siguientes:

  1. Las personas cuyos convenios a honorarios contemplen una cláusula expresa que señale que dentro de sus funciones se encontrará asesorar directamente a alguna de las autoridades señaladas en el inciso primero.

  2. Las personas cuyos convenios a honorarios no contemplen una cláusula expresa en los términos indicados en el numeral anterior, pero se desprenda de forma inequívoca de sus funciones, que éstas son funciones de asesoría directa a las autoridades señaladas en el inciso primero.

PÁRRAFO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículos 3 y 4
Artículo 3 Funciones y atribuciones

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que podrá incluir un mecanismo de reajustabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo y en la presente ley.

  2. Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones creado en conformidad con lo indicado en el literal precedente.

  3. Elaborar un registro público de los cargos sujetos al régimen creado en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que deberá actualizarse mensualmente, y contendrá el nombre de la persona que lo ocupa, la función que desempeña, el organismo para el que presta servicios y la remuneración asignada.

  4. Contratar los estudios y asesorías técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Solicitar la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el artículo 4.

  6. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.

  7. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4 Solicitud de antecedentes e informes

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión podrá solicitar a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Ministerio de Hacienda, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Dirección de Presupuestos, al Instituto Nacional de Estadísticas, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Cesantía, entre otros, la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A tales solicitudes se aplicarán las disposiciones que establecen deberes de secreto o reserva, y la protección de los datos personales.

La información solicitada en conformidad con lo señalado en este artículo deberá ser entregada en un plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Sólo tendrán acceso a la información que se reciba en virtud de este artículo los miembros de la Comisión, así como quienes le presten asesoría técnica, en conformidad con el principio de finalidad de los datos establecido por la ley N° 19.628.

La Comisión podrá celebrar convenios con instituciones académicas o personas jurídicas para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

No podrán celebrarse los convenios señalados en el inciso anterior con las instituciones académicas o personas jurídicas respecto de las que uno o más de los integrantes de la Comisión tenga o haya tenido relación contractual o le preste o haya prestado servicios profesionales, de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en los últimos doce meses. Tampoco podrán celebrarse dichos convenios en los casos en que el o la cónyuge o conviviente civil, o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive de uno o más de los integrantes de la Comisión tenga o haya tenido relación contractual o le preste o haya prestado servicios profesionales, de cualquier tipo y en cualquier lugar en los últimos doce meses.

PÁRRAFO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículos 5 a 21
Artículo 5 Integración

La Comisión estará integrada por:

  1. Un exministro o exministra de Hacienda.

  2. Un exconsejero o exconsejera del Banco Central.

  3. Un excontralor o una excontralora o un exsubcontralor o una exsubcontralora de la Contraloría General de la República.

  4. Un ex Presidente o una ex Presidenta de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.

  5. Un exdirector o una exdirectora Nacional del Servicio Civil.

Sus integrantes serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6 Duración en el cargo

Los integrantes de la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez.

Si queda vacante un cargo de comisionado o comisionada, deberá procederse a un nuevo nombramiento en conformidad con lo indicado en el artículo 5.

El comisionado o la comisionada nombrada en el cargo vacante ejercerá sus funciones sólo por el tiempo que falte para completar el período del comisionado o de la comisionada reemplazada.

Artículo 7 Presidente o Presidenta de la Comisión

El Presidente o la Presidenta será designado por la Comisión de entre sus miembros, y durará dos años en este cargo o el tiempo menor que le reste como comisionado o comisionada, sin que pueda ser reelecto para ejercer dicha función.

Quien ejerza la presidencia de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las...

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