Resolución núm. 998 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2022. APRUEBA PLAN NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO VERDE EN TERRITORIO FISCAL - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908622150

Resolución núm. 998 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2022. APRUEBA PLAN NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO VERDE EN TERRITORIO FISCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO VERDE EN TERRITORIO FISCAL

Núm. 998 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2021.

Vistos:

Estos antecedentes; el DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las atribuciones que el decreto ley Nº 1.939 de 1977 confiere al Ministerio de Bienes Nacionales para la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado; las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 3.274 de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; la facultad contemplada en el artículo , letra c), del decreto supremo Nº 386 de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, uno de los elementos destacados en la Política Energética Nacional 2050 (PEN 2050) ha sido la utilización del Hidrógeno y sus derivados como medida clave para la reducción o mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, acción necesaria para combatir los efectos del cambio climático en el planeta.

Que, durante el último año el Estado de Chile ha venido promoviendo la industria del Hidrógeno Verde (H2V) a través de la Mesa Técnica en la que participan el Ministerio de Energía, la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y el Ministerio de Bienes Nacionales.

Que, considerando la relevancia de esta materia, se ha diseñado un Plan Nacional de Fomento a la Producción de Hidrógeno Verde en territorio fiscal, de modo de establecer los lineamientos que constituyan un marco referencial para la toma de decisiones en materia de administración del patrimonio fiscal para el desarrollo de este medio de producción de energía.

Resuelvo:

Apruébase el Plan Nacional de Fomento a la Producción de Hidrógeno Verde en Territorio Fiscal que a continuación se indica.

PLAN NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO VERDE EN TERRITORIO FISCAL

  1. OBJETIVO

    Impulsar en Chile la tecnología de H2V en una etapa temprana, mediante la apertura de una ventana única de tiempo para que particulares interesados en el desarrollo de esta industria puedan ingresar solicitudes de asignación directa de concesiones de uso oneroso sobre terrenos fiscales para la generación de energía y su consecuente producción de H2V.

  2. CRITERIOS DEFINIDOS

    1. - La modalidad de asignación de inmuebles fiscales a los solicitantes será la concesión onerosa vía directa, la que podrá otorgarse hasta por un plazo de 40 años. Será condición esencial para admitir a tramitación y conceder dichas concesiones onerosas que los terrenos fiscales se encuentren disponibles y que no tengan un uso planificado incompatible con la finalidad del presente Plan.

    2. - Las concesiones onerosas sobre inmuebles fiscales se sujetarán a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.939 de 1977, debiendo asimismo someterse a los estándares establecidos en las Órdenes Ministeriales y Manuales aprobados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que regulen la materia.

    3. - Las solicitudes de concesiones onerosas deben acompañar al momento de su ingreso la siguiente información:

      1. Antecedentes del solicitante:

        . Copia simple de los estatutos vigentes.

        . Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y modificaciones.

        . Cédula de identidad del representante.

        . Personería del representante, con vigencia de una antigüedad no mayor a 60 días corridos.

        . Rol Único Tributario (RUT).

        . Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, con antigüedad no mayor a 60 días corridos.

      2. Propuesta de polígono e indicación de superficie para producción de H2V.

      3. Propuesta de trazado de la servidumbre eléctrica, para efectos de la operación y ejecución de las instalaciones, la franja de seguridad y el tránsito desde y hacia las mismas. Ello, sumado al tránsito para acceder al polígono de la concesión.

      4. Propuesta de polígono e indicación de superficie para generación de energía (opcional).

      5. Permisos sectoriales obtenidos a la fecha y en tramitación, si es que los hubiera.

      6. Carta Gantt del proyecto, indicando los principales hitos de admisibilidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), inicio construcción del proyecto e inicio de operación de éste.

      7. Presentación descriptiva del proyecto considerando: tamaño, tecnología, infraestructura asociada, inversión estimada.

      8. Renta ofrecida para el período de operación, diferenciada para la superficie destinada a producción de H2V y para la superficie destinada a generación de energía eléctrica (opcional). La renta deberá ser expresada en UF/ha.

      9. Capacidad instalada de electrolizadores ofrecida.

      10. Plazo de concesión solicitado, el que no podrá exceder de 40 ellos.

    4. - La asignación directa de inmuebles fiscales para desarrollo de H2V y derivados de éste serán para proyectos de al menos 20 MW de capacidad instalada de electrolizadores, los que comprenden terrenos para producción de H2V y derivados de éste, y las servidumbres necesarias sobre terrenos fiscales.

      Además, se podrán solicitar concesiones onerosas sobre terrenos fiscales para la generación de energías renovables, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

      1. Extensiones de terreno consistentes con la capacidad de electrolización ofrecida, en donde se tendrá como referencia la relación de 2 MW de capacidad de generación por cada 1 MW de capacidad de electrolisis. Para el proyecto mínimo de 20 MW de electrolizadores se estima una capacidad de generación de 40 MW equivalente a superficie en un rango de 80 ha - 400 ha, dependiendo del tipo de tecnología a utilizar.

      2. Que se trate de proyectos de autoconsumo de energía, por lo que se debe garantizar que la energía generada sea consumida por la planta de generación de H2V.

    5. - En razón de lo anterior, serán admisibles sólo aquellas solicitudes de proyectos de generación cuya energía sea efectivamente utilizada para la producción de H2V.

      Al respecto, y dependiendo de la configuración del proyecto, podrán admitirse las siguientes opciones:

      1. Proyecto eléctrico con conexión al sistema Eléctrico Nacional. Los balances mensuales y anuales del Coordinador Eléctrico Nacional permiten determinar si la planta de H2V retiró la misma energía que fue inyectada por la planta de generación. En este contexto, debe existir una diferencia máxima de un 20% (veinte por ciento), entre la inyección de generación y la energía retirada, determinada por las diferencias intrínsecas en la estacionalidad y/o variabilidad del recurso renovable que abastecerá a la planta de producción de H2V, lo que en caso de incumplimiento dará lugar a la aplicación de una multa, conforme lo dispuesto en la letra c. del numeral 14.3 siguiente; y/o,

      2. Proyecto de H2V conectado con el proyecto de generación a través de una línea de transmisión, desconectada del Sistema Eléctrico Nacional.

    6. - Cada empresa podrá solicitar un solo grupo de terrenos, entendido como: un polígono indicado para producción de H2V y/o sus derivados, un trazado para transmisión eléctrica y vías de acceso necesarias, así como un polígono para generación de energía (opcional).

    7. - Los concesionarios de inmuebles fiscales (en adelante, el "Concesionario" o los "Concesionarios"), en el marco de este Plan Nacional y dentro del plazo de la Concesión, deberán sujetarse a las siguientes etapas de desarrollo del proyecto: (i) "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental"; (ii) "Etapa de Construcción" y (iii) "Etapa de Operación".

      1. Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental:

        Esta etapa se iniciará desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión y se extenderá hasta la fecha de dictación de la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, la "RCA"), que califique favorablemente el proyecto que el Concesionario someterá a evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA"). En todo caso, para la obtención de la RCA referida, el Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión.

        Durante la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario deberá realizar todos los estudios de factibilidad, líneas de base ambiental y demás estudios y gestiones necesarias para ingresar el proyecto al proceso de evaluación ambiental, y obtener la correspondiente RCA que califique favorablemente el proyecto, según lo dispuesto en la ley N° 19.300, que aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300").

        Sin perjuicio de que el Contrato de Concesión respectivo pueda referirse a uno o más inmuebles fiscales, se dejará constancia de que el "Proyecto" comprende todas las tramitaciones asociadas, así como la infraestructura requerida para este tipo de industria, debiendo el Concesionario velar por obtener la RCA que califique favorablemente el proyecto respecto de los distintos contratos de concesión que suscriba con el Ministerio de Bienes Nacionales, todos en el plazo máximo estipulado en la presente resolución.

        Dentro de los dos (2) primeros años del total máximo de cinco (5), el Concesionario deberá obtener la respectiva declaración de admisión a trámite de su respectivo proyecto, a que hace referencia el artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 y el artículo 31 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

        Durante los primeros dos (2) años de la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario podrá solicitar el término anticipado del Contrato de Concesión, mediante presentación escrita dirigida a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Dicha solicitud deberá ser fundada y presentada con una antelación de, a lo menos, tres (3) meses al vencimiento del plazo de dos (2)...

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