Resolución núm. 995 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924152204

Resolución núm. 995 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 995 exenta.- Arica, 7 de diciembre de 2022.

Vistos:

Las facultades como Directora (S) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/928/2022 y la resolución exenta RA Nº 240/1416/2021, que designa funciones directivas, ambas de la Dirección Nacional; lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones, y la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la aludida resolución exenta Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  3. Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, se detectó la presencia de un insecto hembra madura oviplenas no inseminada y posteriormente un segundo ejemplar con fecha 5 de diciembre correspondiente a una hembra fértil no inseminada de la plaga señalada precedentemente, en el radio que abarca la parte alta del Valle de Azapa.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, el área rural del Valle de Azapa, además de los establecimientos hortofrutícolas que se encuentran dentro de ella. Los productos vegetales y otros artículos regulados que ingresan, se mueven dentro de ella, y provienen de la misma, están sujetos a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km., alrededor de las detecciones.

  6. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto.

    Resuelvo:

  7. Fíjase, a partir del 5 de diciembre de 2022, como...

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