Resolución núm. 995 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 995 exenta.- Arica, 7 de diciembre de 2022.
Vistos:
Las facultades como Directora (S) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/928/2022 y la resolución exenta RA Nº 240/1416/2021, que designa funciones directivas, ambas de la Dirección Nacional; lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones, y la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, mediante resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la aludida resolución exenta Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, se detectó la presencia de un insecto hembra madura oviplenas no inseminada y posteriormente un segundo ejemplar con fecha 5 de diciembre correspondiente a una hembra fértil no inseminada de la plaga señalada precedentemente, en el radio que abarca la parte alta del Valle de Azapa.
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Que, debe entenderse por área reglamentada, el área rural del Valle de Azapa, además de los establecimientos hortofrutícolas que se encuentran dentro de ella. Los productos vegetales y otros artículos regulados que ingresan, se mueven dentro de ella, y provienen de la misma, están sujetos a medidas fitosanitarias.
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Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km., alrededor de las detecciones.
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Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto.
Resuelvo:
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Fíjase, a partir del 5 de diciembre de 2022, como...
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