Resolución núm. 984 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2022. DISPONE REALIZACIÓN DE PROCESO DE LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE CUENTEN CON ASESORÍA OTORGADA POR UNA ENTIDAD DE GESTIÓN RURAL CON CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA VIGENTE A LA FECHA DE POSTULACIÓN, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, AÑO 2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913358751

Resolución núm. 984 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2022. DISPONE REALIZACIÓN DE PROCESO DE LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE CUENTEN CON ASESORÍA OTORGADA POR UNA ENTIDAD DE GESTIÓN RURAL CON CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA VIGENTE A LA FECHA DE POSTULACIÓN, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE REALIZACIÓN DE PROCESO DE LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE CUENTEN CON ASESORÍA OTORGADA POR UNA ENTIDAD DE GESTIÓN RURAL CON CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA VIGENTE A LA FECHA DE POSTULACIÓN, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, AÑO 2022

Núm. 984 exenta.- Temuco, 17 de octubre de 2022.

Visto:

  1. El DS Nº 210 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La Ley Nº 19.253, de fecha 5 de octubre 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  3. La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  4. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta Nº3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La Ley Nº 21.180, de fecha 25 de octubre de 2019, sobre Transformación Digital del Estado, que incorpora el soporte y la tramitación electrónica en los Procedimientos Administrativos del Estado y la Gestión Documental.

  7. La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  8. La Circular DPH-PHR Nº 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.

  9. La Circular DPH-PHR Nº16 de fecha 30 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que instruye acerca de la aplicación de la modalidad de Vivienda Tipo para la tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural; y los procedimientos internos que ejecute Minvu y Serviu, que fueren aplicables a la Modalidad Vivienda Tipo.

  10. El oficio Ditec Nº 401 de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.

  11. El decreto supremo Nº 34 del Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, y el decreto supremo Nº 147 del Ministerio de Justicia, del año 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, vencidas en los años 2020 o 2021, hasta el año 2023, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.

  12. La resolución exenta Nº 32, de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo.

  13. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  14. La circular Nº 02 de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2022, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  15. La Ley Nº 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

  16. El oficio Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.

  17. La resolución exenta Nº 827 (V. y U.), de fecha 5 de julio de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, entre otros, a través del DS 10 (V. y U.) de 2015, y regulados por la resolución exenta Nº3.131 citada en el visto f) precedente.

  18. La Glosa 3, letra l), de la Ley 21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondientes al año 2022, que señala: "Los programas de Habitabilidad Rural, Mejoramiento de Viviendas y Barrios y Subsidio al Arriendo deberán considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" de la Ley Nº 20.595. Mediante convenio de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo el acceso preferente".

  19. Resolución exenta Nº 1.314 (V. y U.) de fecha 6 de octubre de 2022, que autoriza la realización de Proceso de Selección en Condiciones Especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales, en la Tipología de Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, destinado a la atención de familias que cuenten con asesoría otorgada por una entidad de gestión rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, en la región de la Araucanía.

  20. La resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.

  21. El decreto supremo Nº 397/1977 Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

  22. Decreto supremo Nº 12 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2022, de nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, y

    Considerando:

    1. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38;

    2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE; la contracción de la oferta internacional y aumento de los precios internacionales (acero - madera) y de los precios de fletes marítimos producto de la pandemia; así como también la falta de stock de materiales;

    3. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural;

    4. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales;

    5. Los correos electrónicos de fechas 20 y 22 de septiembre de 2022, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

      Resolución:

    6. Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Tipología Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado.

    7. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución exenta, se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015; y se efectuará un proceso de selección, en el que podrán participar familias que cuenten con proyectos en estado "Calificación Condicionada" o "Calificación Definitiva", al 22 de diciembre del año en curso. La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:

  23. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.

  24. Resolución Sanitaria en trámite.

  25. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº10 (V. y U.) de 2015.

  26. Tratándose de Entidades de Gestión Rural, que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, carta Gantt y contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección y en la forma que se señala en la presente resolución.

    La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el...

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