Decreto Supremo N° 12, del 19 de Enero de 2001, crea nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243296010

Decreto Supremo N° 12, del 19 de Enero de 2001, crea nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 12
Fecha Publicación :23-05-2001
Fecha Promulgación :19-01-2001
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título :CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE
Tipo Versión :Única De : 23-05-2001
Inicio Vigencia :23-05-2001
Id Norma :185569
URL :https://www.leychile.cl/N?i=185569&f=2001-05-23&p=
CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE
Núm. 12.- Santiago, 19 de enero de 2001.- Visto:
1. El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.276, Orgánica de Digeder.
3. Lo establecido en el artículo 34 del decreto 58 (G) de 1994, que aprobó el
Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
4. Lo establecido en el Acta de la Sesión
Extraordinaria del H. Consejo del Comité Olímpico de Chile, reducida a
Escritura Pública con fecha 08 de junio de 2000.
5. Lo señalado en el oficio ord. Nº 5642, de 06.Oct.2000, del Presidente del
Consejo de Defensa del Estado.
Considerando: Que es necesario reactualizar el Estatuto del Comité Olímpico de
Chile, en atención a los numerosos errores, vacíos y contradicciones del vigente,
adecuándolo a la Carta Olímpica y a las instrucciones y recomendaciones de
incorporar a los deportistas que han participado en torneos de primera magnitud.
D e c r e t o:
Apruébase el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile, creado por el
TITULO PRIMERO
Nombre, Domicilio, Duración y Objetivos
Primero: El Comité Olímpico de Chile es una corporación autónoma de derecho
privado, constituida de conformidad con los principios fundamentales del Olimpismo,
que tiene por domicilio la ciudad de Santiago, y que estará integrado por las
Federaciones Deportivas Nacionales que se afilien a él y acepten su estatuto y
reglamentos.
Segundo: El Comité Olímpico de Chile, en adelante "el Comité", estará
desvinculado de toda cuestión política, religiosa, racial y, en general, de todo
aquello que no tenga estrecha relación con las actividades atingentes a la cultura
física y a los deportes. Su duración será indefinida.
Tercero: Los objetivos principales del Comité serán los siguientes:
a) Difundir y proteger los principios fundamentales del Olimpismo en Chile dentro
del marco de la actividad deportiva en sus diversas modalidades, y contribuir a su
divulgación en los planes y programas de enseñanza de educación física y deportes
en todos los niveles educativos;
b) Fomentar la creación de instituciones dedicadas a la cultura olímpica, y
especialmente contribuir a las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales y
de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;
c) Velar por el respeto en Chile de las normas de la Carta Olímpica y de sus
textos de aplicación, las que se declaran incorporadas al presente estatuto;
d) Promover, a través de las Federaciones Deportivas Nacionales a él afiliadas,
el mejoramiento de los sistemas formativos y de enseñanza de los distintos deportes,
procurando que ellas coordinen y supervisen en el ámbito nacional el desarrollo de
los programas de sus respectivas disciplinas;
e) Promover el desarrollo y cultivo de las ciencias del deporte, estimulando la
investigación científica, los avances tecnológicos y la capacitación de los

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