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Resolución núm. 982 EXENTA, publicada el 20 de Septiembre de 2021. RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO BUCALEMU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO BUCALEMU

Núm. 982 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que da inicio al proceso de declaración de oficio de los humedales urbanos que indica; en la resolución exenta N° 789, de 2 de agosto de 2021, que amplía plazo para reconocimiento de oficio de humedales urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de Coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 348/2021, de 6 de septiembre de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y

Considerando:

  1. Que el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

  2. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del D.S. N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").

  3. Que con la resolución N° 62, de 22 de enero de 2021...

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