Resolución núm. 62 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2021. DA INICIO AL PROCESO DE DECLARACIÓN, DE OFICIO POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LOS HUMEDALES URBANOS QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856714358

Resolución núm. 62 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2021. DA INICIO AL PROCESO DE DECLARACIÓN, DE OFICIO POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LOS HUMEDALES URBANOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCESO DE DECLARACIÓN, DE OFICIO POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LOS HUMEDALES URBANOS QUE INDICA

Núm. 62 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 1° de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el memorándum Nº 27, de 21 de enero de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que el artículo 1º de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, establece que dicha ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, el Ministerio del Medio Ambiente iniciará el procedimiento de declaración de oficio de uno o más humedales urbanos, mediante una resolución que identifique dichos humedales y otorgue un plazo de 15 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar.

  3. Que, adicionalmente, el citado artículo 13 señala que dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes del Ministerio o en la Seremi respectiva. Asimismo, podrán entregarse en formato digital en la casilla electrónica que para tales...

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