Resolución núm. 9804 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2023. CAUSA ROL 181642, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA ELLA MARÍA GLEISNER VIVANCO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 943070480

Resolución núm. 9804 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2023. CAUSA ROL 181642, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA ELLA MARÍA GLEISNER VIVANCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CAUSA ROL 181642, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA ELLA MARÍA GLEISNER VIVANCO

Núm. 9.804 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución exenta N° 5.916 de 2016, del Director Nacional SAG, y sus posteriores modificaciones, que declara control obligatorio de la polilla del racimo de la vid; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta jefatura; la resolución exenta N° 193, de 18 de diciembre de 2018, del Director Regional de Ñuble, del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por doña Ella María Gleisner Vivanco, RUT 5.994.465-7, domiciliada en km 11, Camino a Pinto; y demás antecedentes.

Considerando:

  1. Que, por resolución citada en los vistos se impuso a la recurrente una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por no realizar aplicaciones químicas de primera generación de Lobesia botrana en especie arándanos.

  2. Que, los hechos denunciados constituyen infracción del resuelvo 11 letra c) de la resolución exenta N° 5.916/2016 del Director Nacional SAG, y sus posteriores modificaciones.

  3. Que, esta clase de infracciones se encuentra sancionada con multa de hasta 75 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispone el artículo 42 inciso cuarto del decreto ley N° 3.557 de 1980.

  4. Que, en su escrito la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa, a fojas 35 y siguientes.

  5. Que, esta Jefatura hace suyas las consideraciones en que...

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