Resolución núm. 979 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS MASIVOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS MASIVOS
Núm. 979 exenta.- Rancagua, 5 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República Arts. N 6 y 7; lo dispuesto en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto Nº 834 de 21 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en los artículos 77 letra d) del Código Sanitario; decreto supremo Nº 1.580 de 1956, el Reglamento Sanitario para control de espectáculos públicos aplicable a locales y recintos deportivos y de enseñanza deportiva; decreto Nº 594 de 15 de septiembre de 1999, sobre Reglamento para condiciones sanitarias y ambientales básicas, en lugares de trabajo; decreto supremo Nº 146, de 24 de abril de 1997, que establece normas sobre emisión de ruidos molestos, generados por fuentes fijas; decreto ley Nº 3.607, modificado por la ley Nº 18.422, que fija normativa sobre seguridad privada; lo dispuesto por los Arts. Nos 1 y 2 letras a), b), c), h) y o) de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en resolución Nº 7 y 8 de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; decreto supremo Nº 426 de fecha 11 de marzo de 2018 que nombra como Intendente Titular de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a don Juan Manuel Masferrer Vidal.os
Considerando:
Primero: Que, de conformidad a lo previsto en el inciso 1º del Art. Nº 1 de la ley Nº 19.175 de fecha 11 de noviembre de 1.992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Gobierno Interior de cada región, reside en el Intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción
Segundo: Que, el Art. Nº 2 de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, contempla entre las funciones del Intendente Regional, la de velar que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
Tercero: Que, el Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en uso y cumplimiento de sus facultades legales, requiere establecer un procedimiento general y único de autorización para la realización de espectáculos y/o eventos masivos, a objeto de garantizar el orden y la seguridad pública en el desarrollo de los mismos.
Cuarto: El cumplimiento de las directrices proyectadas por el Supremo Gobierno en cuanto a la necesidad de simplificar algunos de los trámites que emanan de sus órganos.
Quinto: La necesidad de optimizar el uso de los recursos humanos y materiales de que dispone la autoridad y las instituciones públicas asociadas a este proceso, para el reguardo del orden público y ciudadano.
Sexto: La necesidad de asignar un rol de responsable activo, en cuanto al cuidado y protección del público que concurre a los eventos, a las empresas organizadoras de los antedichos espectáculos.
Séptimo: La imperiosa necesidad de coordinar las opiniones técnicas y profesionales de las instituciones y organismos públicos que concurren a dar informe a este Intendente a efectos de autorizar o rechazar la ejecución de un evento masivo,
Resuelvo:
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Establézcase un procedimiento de general aplicación para la realización de espectáculos y/o eventos masivos, que se realicen en la Región de Libertador General...
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