Resolución núm. 977 EXENTA, publicada el 27 de Junio de 2019. FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ART. 3º Y 7º, LEY Nº 19.925 PERÍODO 2019-2022 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 795821021

Resolución núm. 977 EXENTA, publicada el 27 de Junio de 2019. FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ART. 3º Y 7º, LEY Nº 19.925 PERÍODO 2019-2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ART. Y , LEY Nº 19.925 PERÍODO 2019-2022

Núm. 977 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2019.

Vistos:

Resolución exenta N° 928, de 30.05.2016, de IRM, que Fija Número de Patentes Limitadas de Alcoholes período 2016-2019; Of. Ord. Nº 4.720 de 10.12.2018, de IRM, que solicita datos que indica; lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Of. Ord. Nº 2.055 de 27.12.2018; oficio circular Nº 5 de 22.02.2019 y oficio circular Nº 7 de 15.03.2019, ambos de esta Intendencia Regional; lo informado por los municipios de la Región Metropolitana de Santiago; resolución exenta Nº 806, de 31.05.2019, de IRM, que deja establecida la fecha de dictación de la presente resolución; artículos 3° y 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Nº 19.925; el artículo , letra p) de la Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional; ley N° 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; decreto exento Nº 674 de 11.03.2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Intendente Regional de Santiago.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 19.925, los Intendentes Regionales cada tres años previo informe del alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, fijará el número de patentes limitadas en cada comuna distribuidas en las diversas categorías de las letras a), e), f) y h) del artículo 3º de la misma ley, las que no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

  2. Que, el artículo 7º de la ley Nº 19.925, establece que las Intendencias Regionales, para cumplir su cometido, deben tomar como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Conforme lo anterior, y solicitada la información mediante Of. N° 4.720 de 10 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Of. Ord. Nº 2055/2018, remitió los datos oficiales levantados en el último Censo realizado en 2017 (abreviado) en todo aquello que respecta a la cantidad de habitantes por cada comuna de la Región Metropolitana de Santiago.

  3. ...

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