Resolución núm. 97 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2023. FIJA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2024, DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2024, DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 97 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematiza y unifica los procedimientos e instrumentos del sistema de acceso a las instituciones de educación superior; en el memorándum interno Nº 06/1530, de fecha 12 de diciembre de 2022, de la Jefa de División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la Republica, y
Considerando:
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Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
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Que, el artículo 23 de la misma ley Nº 18.956, establece que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita. El precio de la prestación de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación".
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Que, la ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 007, relacionado a la Glosa 06, estableció...
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