Resolución núm. 964 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 561357194

Resolución núm. 964 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 964 exenta.- Valparaíso, 3 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el Instructivo Presidencial Nº 7, de 6 de agosto de 2014; la resolución Nº 1.681, de 2011, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana, del Servicio Nacional de Pesca; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el programa del actual Gobierno apunta a la participación como una forma de transformar y propiciar una serie de reformas tendientes a derrotar la desigualdad que afecta a todos los chilenos y chilenas.

Que, el artículo 1º inciso 4º, de la Constitución Política de la República de Chile, establece que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, el artículo 70, del decreto con fuerza de ley 1/19.653, del año 2001, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que cada órgano de la Administración deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Que, mediante Instructivo Nº 7, de 6 de agosto de 2014, de la Presidenta de la República de Chile, en adelante e indistintamente "el Instructivo Presidencial", se establece que la Participación Ciudadana es un proceso de cooperación mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, identifican y deliberan acerca de los problemas públicos y sus soluciones, a través de diferentes métodos y herramientas que fomentan espacios de reflexión y diálogo colectivo, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.

Que, en el señalado Instructivo se ordena a los Órganos de la Administración del Estado a revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación ciudadana de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo a lo deliberativo.

Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en cumplimiento del mandato legal y del Instructivo Presidencial, ha estimado pertinente dictar una nueva Norma General de Participación Ciudadana.

Resuelvo:

  1. Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO

NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

 

Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Norma General de Participación Gestión Pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente "el Servicio"), establece la forma, procedimientos y mecanismos conforme a los cuales las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia.

Artículo 2º

Contraviene la presente norma toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana.

Título II De los Mecanismos de Participación Ciudadana Artículos 3 a 17
Artículo 3º

Los mecanismos de...

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