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Resolución núm. 1681 EXENTA, publicada el 19 de Agosto de 2011. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 1.681 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y, la resolución exenta Nº 32, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

Que, el 29 de septiembre de 2006, la Presidencia de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formulase sus iniciativas de participación ciudadana.

Que, el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública Nº 008, de fecha 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a) de su numeral 6. que "como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a: ...establecer una norma general de participación...".

Que, mediante Res. Ex. Nº 1.046, de fecha 31 de marzo de 2009, este Servicio aprobó la Norma General de Participación Ciudadana.

Que, el 16 de febrero de 2011 se dictó la ley Nº 20.500, individualizada en visto, que, entre otras disposiciones, modificó la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Que, el artículo 70 de la precitada ley Nº 18.575, cuyo texto fue modificado por la ley Nº 20.500, dispone que "cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".

Que, el 20 de abril de 2011, se dictó el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública Nº 002.

Que, atendida la modificación legal antes referida, este Servicio ha estimado pertinente dictar una nueva norma general de participación ciudadana.

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Servicio Nacional de Pesca.

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1°

El Estado reconoce a las personas y organizaciones el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

La presente norma general de participación ciudadana del Servicio Nacional de Pesca, en adelante "el Servicio", regula la forma en que las personas y organizaciones pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas de su competencia.

Artículo 2°

Contraviene la presente normativa toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana.

TÍTULO II Artículos 3 a 15

De los mecanismos de participación ciudadana

Artículo 3º

Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y...

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