Resolución núm. 962 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2020. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN EN EL SECTOR ACUÍFERO TINGUIRIRICA INFERIOR PERTENECIENTE AL ACUÍFERO TINGUIRIRICA, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 831292613

Resolución núm. 962 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2020. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN EN EL SECTOR ACUÍFERO TINGUIRIRICA INFERIOR PERTENECIENTE AL ACUÍFERO TINGUIRIRICA, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN EN EL SECTOR ACUÍFERO TINGUIRIRICA INFERIOR PERTENECIENTE AL ACUÍFERO TINGUIRIRICA, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 962 exenta.- Rancagua, 4 de diciembre de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;

  3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";

  4. Las resoluciones Nº 7 y Nº 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  5. La resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;

  6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de fecha 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA Nº 56, del 27 de septiembre de 2013; y la resolución (exenta) RA Nº 116/91/2018 de 21 de agosto de 2018, y

    Considerando:

  7. Que, el artículo 67, inciso , del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera."

  8. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.

  9. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su resuelvo número 1, letras n) y ñ).

  10. Que, mediante la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto la resolución DGA (exenta) Nº 2.129 de 29 de julio de 2016 como la resolución DGA (exenta) Nº 85 del 16 de enero de 2017, entre otras.

  11. Que, la resolución DGA Nº 1.238 del año 2019 (exenta) dispone en el artículo 7 de su segundo resuelvo que "el estándar que le corresponde instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de...

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