Decreto núm. 203, publicado el 07 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496117306

Decreto núm. 203, publicado el 07 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Núm. 203.- Santiago, 20 de mayo de 2013.- Visto:

1) Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República;

2) Lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 122 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en el decreto supremo Nº 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas;

4) Lo previsto por la ley Nº 20.017, la ley Nº 20.099, la ley Nº 20.411 y la ley Nº 20.491; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960;

5) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que se hace necesario reglamentar la exploración y explotación de aguas subterráneas, estableciendo normas que les permitan a los usuarios tener certeza jurídica y técnica de la normativa, en un marco de sustentabilidad y eficacia, sin afectar el ejercicio de los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas;

  2. - Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo indicado en el considerando anterior, se requiere para su aplicación de la dictación de un reglamento;

  3. - Que resulta procedente profundizar algunos conceptos técnicos, como también incorporar otros nuevos para hacer frente a la diversidad de materias que deben ser abordadas para la correcta exploración y explotación de las aguas subterráneas.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento que dispone normas de aplicación general que regulan la exploración y explotación de aguas subterráneas.

Capítulo I LA EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Artículos 1 a 18
  1. De la exploración de aguas subterráneas en inmuebles de dominio privado.

Artículo 1º

La exploración de aguas subterráneas en inmuebles de dominio privado, sean estos propios o ajenos con autorización del propietario, se regirá por las siguientes normas:

  1. No se podrán efectuar exploraciones en terrenos privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, sino con autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas. La solicitud respectiva deberá ajustarse al procedimiento previsto en el párrafo 1º del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas y a las normas establecidas en el párrafo 2 del Capítulo I de este Reglamento.

    Será aplicable a estas exploraciones lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.

  2. Salvo lo establecido en el inciso primero artículo 56 del Código de Aguas, el o la solicitante no podrá explorar mediante perforaciones a una distancia menor que la establecida en los artículos 26, 27 y 28 de este Reglamento, de obras de captación de aguas subterráneas que tengan derechos legalmente constituidos por la autoridad competente, o que se encuentren en proceso de ser regularizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, y al procedimiento establecido en los artículos y transitorios de la ley 20.017, a menos que se cuente con la autorización del dueño de dichas obras.

    1. De la exploración en bienes nacionales.

Artículo 2º

En bienes nacionales regirán las mismas normas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3º

La solicitud de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales deberá ajustarse al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.

Si la solicitud comprende terrenos ubicados en dos o más provincias de una misma región, deberá presentarse ante la Oficina de la Dirección General de Aguas del lugar o ante la Gobernación Provincial, que abarque la mayor superficie del área pedida.

Si la solicitud abarca terrenos de dos o más regiones, ésta deberá presentarse ante la oficina de la Dirección General de Aguas del lugar o ante la Gobernación Provincial respectiva, que abarque la mayor superficie del área solicitada.

Artículo 4º La solicitud de exploración deberá señalar:
  1. Nombre, rol único tributario y demás antecedentes para individualizar al solicitante y a su representante legal, si corresponde.

  2. La ubicación de los terrenos que se desea explorar, para lo cual deberá individualizarse la comuna en que ellos se encuentran. En caso que comprenda más de una comuna, deberán indicarse todas ellas.

  3. La delimitación precisa a través de las coordenadas de los vértices de la poligonal que la definen. Dichas coordenadas deberán expresarse en el sistema UTM, Datum WGS84. Complementariamente, se podrá hacer referencia a puntos conocidos, tales como ciudades, pueblos, caminos públicos, cauces, cerros, que permitan ilustrar acerca del sector que se solicita explorar.

  4. El plazo de duración por el cual se solicita la exploración, no podrá exceder de dos años.

  5. Si la solicitud de exploración de aguas subterráneas abarca bienes nacionales de uso público, éstos deberán ser mencionados explícitamente; de lo contrario, se entenderá que no es de interés del solicitante explorar en dichos bienes nacionales.

Artículo 5º

Al momento de presentar la solicitud se deberán acompañar los siguientes antecedentes:

  1. Una memoria técnica explicativa que indique los estudios y el detalle de las obras de exploración que se pretenden realizar, incluyendo, por ejemplo, número de pozos, metros de perforación, número de perfiles geofísicos y otros.

  2. Un cronograma de actividades de exploración, que incluirá la fecha de inicio y término de cada una de ellas.

  3. Un plano a escala mayor o igual a 1:50.000 del área de exploración con los antecedentes solicitados en las letras b) y c) del artículo anterior, que contenga las coordenadas de los puntos que definen el área.

  4. Cuando la exploración no requiera una resolución de calificación ambiental favorable, el titular deberá presentar un informe de las medidas y previsiones adoptadas para el resguardo y la protección de los acuíferos durante las labores de exploración y abandono de ellas, especialmente en relación al manejo de las aguas extraídas con ocasión de la exploración.

  5. Se deberá acompañar la Resolución de Calificación Ambiental favorable, si la solicitud contempla obras, programas o actividades en áreas que se encuentren bajo protección oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra p) de la ley Nº 19.300.

Artículo 6º

La solicitud de permiso de exploración se publicará y radiodifundirá íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de su recepción, en la forma prevista en el artículo 131 del Código de Aguas y en la resolución dictada en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º del mismo artículo. Si así no se hiciere, será denegada.

En el caso de los incisos segundo y tercero del artículo 3º de este Reglamento, a costa del interesado, la solicitud o su extracto deberá publicarse en un diario o periódico de cada una de las provincias que comprenda el área de exploración; y si no lo hubiere, en uno de la capital de la o de las regiones correspondientes. Deberá además difundirse al menos tres veces en la o las radioemisoras que tengan cobertura en cada una de las provincias que abarque la solicitud. A falta de radioemisora con cobertura en alguna de las provincias, la solicitud o su extracto deberá avisarse en una de la capital de la o las regiones correspondientes, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su recepción, dejándose constancia de ello por el medio de comunicación respectivo.

Artículo 7º

Si de acuerdo con lo consignado en el artículo 58 inciso segundo del Código de Aguas, se presentaran dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas en una misma extensión territorial de bienes nacionales, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud más antigua que se encuentre pendiente de resolución, se resolverá la adjudicación del área superpuesta, sea esta total o parcial, mediante remate entre los solicitantes que se encuentren en esta situación.

El área a rematar corresponderá a la extensión superpuesta, y habrá tantas áreas a rematar como superposiciones existan.

Las bases del remate se establecerán por resolución de la Dirección General de Aguas, las que determinarán las cuotas, el precio, la forma de pago, las cauciones, garantías, reajustes e intereses, sanciones, condiciones, y los demás antecedentes necesarios para la adecuada ejecución del remate.

La Dirección General de Aguas podrá autorizar la exploración de la superficie no afecta a remate, siempre que conste el consentimiento del solicitante.

En el caso indicado en el inciso anterior y en la autorización de exploración de superficies parciales adquiridas a través de remate, el peticionario deberá adecuar los antecedentes exigidos en el artículo 5º letras a) y b) del presente Reglamento.

El desistimiento de solicitudes que configuran situación de remate, o la renuncia de parte del área de exploración solicitada para evitar la superposición de áreas de exploración, presentadas con anterioridad a la dictación de las bases de remate, tendrá como efecto que dejen de darse los presupuestos de remate, y, por lo tanto, no procederá citar al mismo.

Artículo 8º

Si al momento de su presentación una solicitud de exploración se superpone en parte con un área sobre la cual exista un permiso vigente, la Dirección General de Aguas podrá autorizar la exploración sólo para el área no superpuesta, previa aceptación formal de el o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR