Resolución núm. 957 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908379361

Resolución núm. 957 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 2 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 957 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del instrumento de Caracterización Socioeconómica;

  3. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;

  4. La Ley Nº 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  5. El decreto Nº 71, de 20 de mayo de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la vigencia de cédulas de identidad para chilenos y chilenas, y

    Considerando:

  6. El permanente interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de la población adulto mayor de nuestro país;

  7. Que la población adulto mayor que no tiene una solución habitacional definitiva por no contar con ingresos suficientes para satisfacer todas sus necesidades, se encuentra en situación de vulnerabilidad;

  8. Que esta población adulta mayor está en una situación especial de urgente necesidad habitacional, no cumple con todos los requisitos y condiciones dispuestos en el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, principalmente respecto a los ingresos que deben acreditar para la postulación;

  9. Los correos electrónicos de fecha 14 y 28 de julio de 2022, que dan cuenta de la conformidad de la Jefe de División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de División Jurídica (S)...

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