Resolución núm. 950 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. DESIGNA ADMINISTRADOR INSTITUCIONAL DE LA LEY DEL LOBBY DE LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS; Y ENCARGADO OPERATIVO DE LA PLATAFORMA DE LA LEY DEL LOBBY; Y SUS RESPECTIVOS SUBROGANTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA ADMINISTRADOR INSTITUCIONAL DE LA LEY DEL LOBBY DE LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS; Y ENCARGADO OPERATIVO DE LA PLATAFORMA DE LA LEY DEL LOBBY; Y SUS RESPECTIVOS SUBROGANTES
Santiago, 17 de mayo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 950 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante DFL Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001; el DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 7, de 2019, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, conforme lo señala el artículo 3º de la ley Nº 20.730, son sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican, así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.
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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la ley Nº 20.730, los sujetos pasivos deben cumplir con el registro de información en la Plataforma Ley del Lobby, referente a audiencias o reuniones sostenidas, viajes realizados y donativos oficiales y protocolares recibidos en el ejercicio de sus funciones.
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Que, para una adecuada gestión de la Plataforma Ley del Lobby y coordinación del sistema, se hace necesario contar con el rol de Administrador Institucional, usuario interno de la institución, designado por la autoridad para cumplir el rol de supervisión y administración de la Plataforma. De igual modo, colabora en tareas operativas y tiene acceso a toda la información registrada.
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La persona designada como Administrador Institucional podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades en la Plataforma Ley del Lobby:
- Crear y...
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