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Resolución núm. 950 EXENTA, publicada el 25 de Septiembre de 2021. DA INICIO A PROCESO DE ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DA INICIO A PROCESO DE ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Núm. 950 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo establecido en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos , y 25º del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto supremo Nº 42 de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Ministerio de Salud ha priorizado al cáncer como un problema relevante de salud pública en el país, realizando esfuerzos organizados y sostenidos que abarcan desde la prevención hasta los cuidados paliativos.

  3. Que, con la finalidad de continuar fortaleciendo la política pública para enfrentar el cáncer, se promulgó la ley Nº 21.258, que "crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora", la que fue publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2020, entrando en vigencia el 3 de octubre de esa misma anualidad.

  4. Que, el Título II de la referida ley Nº 21.258 regula la Comisión Nacional del Cáncer, la que fue creada por el artículo 9 de la misma, señalando que "el objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer".

  5. Que, conforme al artículo 11 de la ley Nº 21.258 la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Cinco representantes de asociaciones científicas.

    2. Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley Nº 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

    3. Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

  6. Que, conforme el inciso final del artículo 51 del decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, los miembros de...

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