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Decreto núm. 42, publicado el 06 de Abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Núm. 42.- Santiago, 1º de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2) Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el cáncer es la segunda causa de muerte en el mundo.

3) Que, a nivel mundial, en 2015, el cáncer ocasionó 8.8 millones de defunciones. Casi una de cada seis defunciones en el mundo se debe a esta enfermedad.

4) Que, en 2013, la OMS puso en marcha el Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, cuyo objetivo es reducir al 2025, en un 25% la mortalidad prematura causada por el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y las enfermedades respiratorias crónicas.

5) Que, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer 2018-2028, actualmente el cáncer es la segunda causa de muerte de la población chilena, luego de las afecciones al sistema circulatorio y cardiovascular, proyectándose que al final de la próxima década, llegará a ser la primera causa de muerte en el país.

6) Que, por su incidencia, el cáncer debe ser considerado como un problema de salud pública. Asimismo, por los costos involucrados para abordar dicha enfermedad, es también un importante problema social y económico, con repercusión y costos que afectan a las personas, sus familias y comunidades, así como al sistema de salud y al país en su conjunto.

7) Que, el Ministerio de Salud ha priorizado al cáncer como un problema relevante de salud pública en el país, realizando esfuerzos organizados y sostenidos que abarcan desde la prevención hasta los cuidados paliativos.

8) Que, dentro de los esfuerzos para prevenir y enfrentar el cáncer, se pueden señalar una serie de hitos relevantes, tales como, la incorporación de 21 condiciones oncológicas a las Garantías Explícitas en Salud, la incorporación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano al Programa Nacional de Inmunizaciones con cobertura universal en las niñas y niños escolares de 9 y 10 años; el acceso a tamizaje para detección temprana en cáncer cervicouterino y de mama; la elaboración del Plan Nacional de Cáncer 2018-2028, entre otros.

9) Que, con la finalidad de continuar fortaleciendo la política pública para enfrentar el cáncer, se dictó la ley Nº 21.258, que "crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora", la que fue publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2020, entrando en vigencia el 3 de octubre de esa misma anualidad.

10) Que, en términos generales, la ley 21.258 mandata a esta Cartera de Estado dictar reglamentos en materia de la Red Oncológica Nacional, el Registro Nacional de Cáncer, la Comisión Nacional de Cáncer, el conflicto de intereses y su declaración por parte de sus integrantes, la operación del Fondo Nacional de Cáncer, los concursos públicos para su distribución y el derecho a consejería genética.

11) Que, sin perjuicio de lo anterior, para facilitar los aspectos operativos de la ley Nº 21.258, se ejerce la potestad reglamentaria en otros aspectos que la misma ley ha establecido, tales como el Plan Nacional de Cáncer, el Recurso Humano, la investigación, las guías clínicas y el derecho a confirmación diagnóstica y tratamiento.

12) Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Apruébese el siguiente "Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.":

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto.- El presente reglamento regula diversos aspectos de la ley Nº 21.258, que "crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora", con la finalidad de facilitar el cumplimiento del objetivo dispuesto en el artículo 1º de la misma.

Conforme a lo señalado en el inciso anterior, el presente reglamento constituye el marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado y oportuno tratamiento integral, la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, y la aplicación de cuidados paliativos, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer.

Artículo 2 Conceptos.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Comisión: la Comisión Nacional del Cáncer a que alude el Título II de la ley Nº 21.258 y el Título VIII del presente reglamento.

  2. Fondo: el Fondo Nacional del Cáncer a que alude el Título III de la ley Nº 21.258.

  3. Ley del Cáncer: la ley Nº 21.258, que "crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora".

  4. Plan: el Plan Nacional del Cáncer a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Cáncer y el Título II del presente reglamento.

  5. Red Oncológica: la Red Oncológica Nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley del Cáncer y el Título V del presente reglamento.

  6. Registro: el Registro Nacional de Cáncer a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Cáncer y el Título VII del presente reglamento.

Artículo 3

Ámbito de aplicación.- Las materias contenidas en el presente reglamento tendrán aplicación sobre las acciones, políticas y programas, referidos a todos los tipos de cáncer tanto en población adulta como infantil, desde la prevención hasta los cuidados paliativos, incluidos aquellos que han sido incorporados como problemas de salud en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere la ley Nº 19.966, en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, establecido en la ley Nº 20.850, así como en cualquier otro medio que implique cobertura para el sector público de salud, en virtud de leyes, reglamentos u otros actos administrativos, salvo que expresamente se indique lo contrario.

Artículo 4

Principios.- El presente reglamento se regirá por los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley del Cáncer, los cuales son:

  1. Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público-privada, intersectorial e interinstitucional.

  2. Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a la ley Nº 21.258, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

  3. Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

  4. Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y...

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