Resolución núm. 95 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2021. DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
Núm. 95 exenta.- Valparaíso, 11 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto por la ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) Nº 95, del año 2006; los artículos 2º, 3º, 5º y 9º del DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) N° 250, del año 2004 y sus modificaciones; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2021; el Reglamento complementario de la ley Nº 16.256, establecido por decreto supremo (G) 317, de fecha 19 de abril de 1976; el decreto Nº 60, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 25 de enero de 2019, que nombra al Director de Abastecimiento de la Armada; el decreto Nº 14 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 5 de febrero de 2020, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; las resoluciones de la Contraloría General de la República Nº 7 y N° 16, de fechas 29 de marzo de 2019 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, que fijan normas relativas al trámite de Toma de Razón, y las demás disposiciones que rigen la materia,
Considerando:
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- Que, según lo dispuesto en las normas citadas, el Director General de los Servicios es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
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- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente, de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes vigentes.
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- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, en el marco de sus funciones, informó a esta Dirección General por Mensaje 080910, de...
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