Resolución núm. 935 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2020. RECHAZA SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ANTECEDENTES RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE ALUMNO PREFERENTE, FIJADA PARA EL AÑO 2020, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 6.626 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
RECHAZA SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ANTECEDENTES RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE ALUMNO PREFERENTE, FIJADA PARA EL AÑO 2020, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 6.626 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Núm. 935 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en el oficio ordinario N° 05/105, de 11 de febrero de 2020, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N° 7 y N° 8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, la ley N° 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, y en su artículo 2° bis dispone que la calidad de preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación;
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- Que, el citado artículo 2° bis determina que se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente;
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- Que, conforme lo establece el decreto supremo N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado determinó la calidad de alumno preferente para el año 2020, según la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la resolución exenta N° 6.626, de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que fijó para...
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