Resolución núm. 931, publicada el 24 de Febrero de 2021. MODIFICA ASIGNACIÓN ABOGADOS DEL SERVICIO DE TESORERÍAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA ASIGNACIÓN ABOGADOS DEL SERVICIO DE TESORERÍAS QUE INDICA
Núm. 931.- Santiago, 8 de febrero de 2021.
Vistos:
El Art. 2º, Nº 2 y 6 del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8º letra b) de la ley Nº 19.506; el Art. 5º letra g) y m) de este mismo DFL; los Art. 61 letras e) y f), 7º y siguientes del DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; la ley Nº 20.886 sobre la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales; la resolución Nº 227, de 2000, de este Servicio sobre Delegación de Facultades; la resolución Nº 11 de 2017 y la resolución Nº 1 de 2019, ambas de este Servicio; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 671 de 2019 de la Tesorería General de la República; el acta Nº 37-2016 de la Corte Suprema correspondiente al Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la ley Nº 20.886, que estable la tramitación digital de los procedimientos judiciales; el acta Nº 71-2016, correspondiente al Auto Acordado que regula el Funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente y el acta Nº 85-2019, que fija el texto refundido del Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la ley Nº 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales.
Considerando:
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Que la ley Nº 20.886 ha dispuesto la tramitación digital de los procedimientos judiciales seguidos ante los Tribunales de Justicia, y en los que se tramita la segunda etapa de cobro judicial del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, conforme a los artículos 184 y 185 del Código Tributario.
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Que el artículo 186 del Código Tributario dispone que en todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda.
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Que, atendida la actual tramitación digital ante los Tribunales de Justicia, los abogados de nuestro servicio pueden comparecer ante cualquier Juzgado de Letras o Corte del país, por medio de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
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Que, la resolución Nº 671 de 2019 del Servicio de...
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