Resolución núm. 11 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2017. DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA QUE SE ANOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA QUE SE ANOTA
Núm. 11 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5º y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2017; en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley Nº 19.496; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que el artículo 41 de la ley Nº 18.575, prevé la posibilidad de delegar la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
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Que el decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, consagra una serie de atribuciones radicadas en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente delegar dichas atribuciones en un funcionario de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Resuelvo:
Deléguense a don Zoran Spasitelj Ostoic Marroquin, funcionario a contrata, grado 4 EUS del Estamento Profesional de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo, las funciones directivas de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Ministro", los actos que a continuación se indican:
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Aprobar u objetar la constitución o las reformas de estatutos de las asociaciones gremiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del decreto ley Nº 2.757, de 1979;
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Ejercer las medidas de fiscalización a las asociaciones gremiales, en mérito de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley Nº 2.757, de 1979;
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Denunciar al Ministerio Público las irregularidades constitutivas de delito, de que tome conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a las asociaciones gremiales;
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Poner en conocimiento del directorio de las asociaciones gremiales las...
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