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Resolución núm. 11 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2017. DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA QUE SE ANOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA QUE SE ANOTA

Núm. 11 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2017; en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley Nº 19.496; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 41 de la ley Nº 18.575, prevé la posibilidad de delegar la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.

  2. Que el decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, consagra una serie de atribuciones radicadas en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  3. Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente delegar dichas atribuciones en un funcionario de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Resuelvo:

Artículo primero

Deléguense a don Zoran Spasitelj Ostoic Marroquin, funcionario a contrata, grado 4 EUS del Estamento Profesional de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo, las funciones directivas de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Ministro", los actos que a continuación se indican:

  1. Aprobar u objetar la constitución o las reformas de estatutos de las asociaciones gremiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 2.757, de 1979;

  2. Ejercer las medidas de fiscalización a las asociaciones gremiales, en mérito de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley Nº 2.757, de 1979;

  3. Denunciar al Ministerio Público las irregularidades constitutivas de delito, de que tome conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a las asociaciones gremiales;

  4. Poner en conocimiento del directorio de las asociaciones gremiales las...

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