Resolución núm. 93 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2004. IMPARTE INSTRUCCIONES A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO SOBRE ENVIO DE INFORMACION REFERENTE A CAPITULO III.C.2 DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
IMPARTE INSTRUCCIONES A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO SOBRE ENVIO DE INFORMACION REFERENTE A CAPITULO III.C.2 DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Núm. R.A. 93 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los incisos primero y tercero letra d) del artículo 132, de la Ley General de Cooperativas; en el Nº 7 inciso segundo del Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Las modificaciones introducidas por el Banco Central de Chile al Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras, en razón de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.832, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reformó la Ley General de Cooperativas, contenida en el D.S. 502, de 1978, de este mismo Ministerio, especialmente en lo que se refiere a las operaciones que pueden realizar las cooperativas de ahorro y crédito;
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La necesidad de dictar las instrucciones a las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento, a objeto que éstas adopten las normas de gestión y solvencia necesarias para el adecuado cumplimiento de las exigencias contenidas en el Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras, incluyendo las instrucciones destinadas a normalizar la situación patrimonial de las cooperativas que no den cumplimiento a dicha normativa o a las instrucciones dictadas conforme a la misma;
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Los nuevos plazos para remisión de la información previstos en el oficio Nº 21718, del 15 de diciembre de 2003, del Banco Central,
Resuelvo:
A objeto de verificar el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas deberán enviar los antecedentes en los formularios diseñados y proporcionados por éste en los plazos previstos en los cuadros que se mencionan a continuación.
Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Departamento elaborará y proporcionará a los interesados a...
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