Resolución núm. 922 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2023. FORMALIZA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECLAMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 160 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y 156 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930644916

Resolución núm. 922 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2023. FORMALIZA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECLAMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 160 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y 156 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

FORMALIZA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECLAMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 160 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y 156 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Núm. 922 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República; la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N° 1.002, de 2011, de la Contraloría General de la República, que establece organización y atribuciones de las Contralorías Regionales y deja sin efecto resoluciones que indica; la resolución exenta N° 168, de 2019, de la Contraloría General de la República, que crea la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios; la resolución exenta N° 1.665, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece estructura y funciones del Departamento de Previsión Social y Personal; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política, corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control de legalidad de los actos de los órganos de la Administración del Estado.

2) Que, según prescriben los artículos 160 y 156 de las leyes Nos. 18.834 y 18.883, respectivamente, esta Entidad de Fiscalización tiene a su cargo conocer y resolver los reclamos que los funcionarios públicos realicen cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confieren dichos estatutos y aquellos de las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado.

3) Que, tal conocimiento se lleva a cabo, mayormente, mediante las Contralorías Regionales y el Departamento de Previsión Social y Personal, dependencias que deben resolver un alto volumen de dichos reclamos, cuyo número va en aumento año a año, por lo que se hace necesario innovar estableciendo mecanismos que hagan más eficiente y eficaz la función de esta Entidad Fiscalizadora, respecto de los derechos de las personas funcionarias y aquellas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado.

4) Que, mediante la resolución exenta N° 168, de 2019, de este origen, se creó la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, la que, a través de un portal web especialmente habilitado al efecto, da tramitación a los mencionados reclamos de manera electrónica, erigiéndose en una vía expedita para el resguardo de la legalidad y el amparo de los derechos de las personas funcionarias y de los postulantes a cargos en la Administración, en sede administrativa.

5) Que, se ha considerado necesario integrar en un único instrumento las distintas regulaciones que inciden sobre el procedimiento administrativo para la tramitación de los antedichos reclamos, contenidas en las leyes N°s. 10.336, 18.834, 18.883 y 19.880, de manera de formalizar la práctica administrativa interna de la Contraloría General de la República y favorecer su conocimiento por parte de los usuarios.

6) Que, en esa línea y con el objeto de optimizar el ejercicio de la precitada función de control de legalidad de los actos en materia de empleo público, así como para otorgar mayores niveles de transparencia y certeza a los interesados y a los órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente efectuar dicha integración normativa a través de la formalización del procedimiento de tramitación de los aludidos reclamos mediante la presente resolución.

Resuelvo:

Formalícese el procedimiento para la tramitación de los reclamos a que se refieren los artículos 160 del Estatuto Administrativo y 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Artículo 1° Objeto de la resolución

Los reclamos interpuestos ante la Contraloría General de la República por personas funcionarias, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos, se tramitarán conforme a las disposiciones de las leyes N°s. 18.834, 18.883, 10.336 y 19.880, cuyo procedimiento se formaliza en la presente resolución.

Esta resolución será aplicable también a los reclamos presentados por quienes postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, en los términos previstos en las normas legales antes citadas.

Artículo 2°

Principios de probidad, buena fe, respeto y responsabilidad en el procedimiento. Tanto el funcionario o postulante reclamante como el servicio reclamado, así como cualquier otro interviniente en el procedimiento, deberán realizar sus actuaciones conducidos por los principios de probidad, buena fe y respeto, exhibiendo un comportamiento leal y honesto durante toda la sustanciación del procedimiento.

Asimismo, los interesados deberán efectuar sus presentaciones y exponer sus pretensiones con responsabilidad y en ejercicio legítimo y racional de sus derechos.

Artículo 3° Cómputo de plazos

Los plazos de días establecidos en la presente resolución serán de días hábiles administrativos en los términos previstos en el artículo 25 de la ley N° 19.880, entendiéndose que...

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