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Resolución núm. 912 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2020. DISPONE OBLIGATORIEDAD DE LA TOMA DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DEL CORONAVIRUS 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE OBLIGATORIEDAD DE LA TOMA DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DEL CORONAVIRUS 2019

Núm. 912 exenta.- Rancagua, 19 de marzo de 2020.

Vistos:

El DFL Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL Nº 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la resolución Nº 7/19 de la Contraloría General de la República; el decreto Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias, entre otras, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud; el DS Nº 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el DS Nº 39/19 del Ministerio de Salud, y;

Considerando:

  1. Que mediante el decreto Nº 4 de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se declara alerta sanitaria en razón del brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", en adelante, indistintamente, coronavirus 2019. Se establece que: "El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como insuficiencia respiratoria grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes".

  2. Que, el artículo 3° del Código Sanitario establece: "Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país..." De acuerdo con el artículo 5º del mismo cuerpo legal toda alusión al Servicio Nacional de Salud, debe entenderse referida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  3. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria adoptar las medidas que sean necesarias para evitar o impedir la propagación y circulación del virus dentro de la región, en dicho sentido, se ha establecido la necesidad de que las personas que presenten síntomas asociados al virus en comento y sus contactos, se...

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