Resolución núm. 91, publicada el 17 de Agosto de 2018. DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTAD QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTAD QUE SEÑALA
Núm. 91.- Santiago, 9 de julio de 2018.
Vistos
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El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional;
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El artículo 2° letra n) del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda;
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El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N° 21/2018, en Sesión de fecha 27 de junio de 2018.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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- Que, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente presupuestariamente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sujeto a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional. El Consejo Directivo de la entidad lo preside el Ministro de esta Cartera de Estado.
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- Que para una más expedita administración de la Caja, el Honorable Consejo Directivo acordó delegar en el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución algunas de sus facultades.
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- Que el Vicepresidente Ejecutivo deberá informar en cada una de las sesiones ordinarias al Honorable Consejo de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación.
Resuelvo:
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- Delégase en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la siguiente facultad que le compete al Honorable Consejo Directivo, de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda:
Suscribir y aprobar todo contrato que comprometa el patrimonio de la institución y que esta pueda realizar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, cuyo monto sea igual o superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cualquiera fuere la modalidad de contratación, en la medida que las respectivas bases de licitación, trato directo o intención de compra, en su caso, hayan sido aprobados previamente por el Consejo...
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