Resolución núm. 91, publicada el 17 de Agosto de 2018. DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTAD QUE SEÑALA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736794701

Resolución núm. 91, publicada el 17 de Agosto de 2018. DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTAD QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTAD QUE SEÑALA

Núm. 91.- Santiago, 9 de julio de 2018.

Vistos

  1. El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional;

  2. El artículo letra n) del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda;

  3. El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N° 21/2018, en Sesión de fecha 27 de junio de 2018.

  4. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente presupuestariamente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sujeto a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional. El Consejo Directivo de la entidad lo preside el Ministro de esta Cartera de Estado.

  2. - Que para una más expedita administración de la Caja, el Honorable Consejo Directivo acordó delegar en el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución algunas de sus facultades.

  3. - Que el Vicepresidente Ejecutivo deberá informar en cada una de las sesiones ordinarias al Honorable Consejo de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación.

    Resuelvo:

  4. - Delégase en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la siguiente facultad que le compete al Honorable Consejo Directivo, de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda:

    Suscribir y aprobar todo contrato que comprometa el patrimonio de la institución y que esta pueda realizar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, cuyo monto sea igual o superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cualquiera fuere la modalidad de contratación, en la medida que las respectivas bases de licitación, trato directo o intención de compra, en su caso, hayan sido aprobados previamente por el Consejo...

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