Resolución núm. 908 EXENTA, publicada el 02 de Octubre de 2023. CAUSA ROL Nº 2008-100 RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE AGRÍCOLA Y EXPORTADORA A Y C LTDA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
CAUSA ROL Nº 2008-100 RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE AGRÍCOLA Y EXPORTADORA A Y C LTDA.
Núm. 908 exenta.- Concepción, 20 de julio de 2023.
Vistos:
La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución exenta Nº 5.916, de 2016, que declara el control obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones; la resolución exenta RA Nº 240/808/2023 de fecha 19 de mayo de 2023, que designa en el cargo al Director Regional, Región del Biobío para el cargo al Director Regional, Región del Biobío; y la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, corresponde al SAG conocer y sancionar toda infracción a las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
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Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
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Que, consta en autos, el Acta de Denuncia y Citación Nº 2080000423, de fecha 30 de septiembre de 2020, cursada en contra de Agrícola y Exportadora A y C Ltda., RUT Nº 77.580.710-5, con domicilio en Charrúa S/N, comuna de Cabrero, Región del Biobío, cuyo tenor es el siguiente:
"En el Predio El Arándano de Agrícola y Exportadora A y C, CSG: 105926, el representante legal don Hugo Enrique Araneda Cartes, fue notificado el día 14 de agosto de 2020 según resolución 597/2020 que establece la estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana para la temporada 2020-2021, el Sr. Araneda incumplió en la instalación de los emisores de confusión sexual otorgados por el Servicio Agrícola y Ganadero, así también incumplió en la compra y adquisición de los ECS por parte del Productor".
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Que, debidamente citada a presentar sus descargos, la denunciada no ha comparecido, por lo que se resolverá en su rebeldía.
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Que, sobre el particular, la resolución Nº 5.916, de 2016, junto con declarar el control obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), establece en su punto 3 que todos aquellos que utilicen frutos, plantas, partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus procesos de producción, o comercialización o...
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