Resolución núm. 9074 EXENTA. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.725 EXENTA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, QUE APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY Nº 20.720, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953344590

Resolución núm. 9074 EXENTA. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.725 EXENTA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, QUE APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY Nº 20.720, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.725 EXENTA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, QUE APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY Nº 20.720, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO

Núm. 9.074 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1/19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 8.725 de 24 de octubre de 2023, se aprobó el Instructivo que regula el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720.

  2. Que, la citada resolución adolece de un error de forma, por cuanto no se señaló el número del Instructivo en su título.

  3. Que, asimismo, en la citada resolución no se hizo mención a la aprobación del anexo del citado Instructivo, denominado Anexo Nº 1 "Ingreso de las Solicitudes de Pago y de Recursos Posteriores".

  4. Que, si bien la citada resolución ordenó su publicación en el Diario Oficial, previo a su publicación es necesario modificarla y fijar el texto refundido del señalado instructivo.

  5. Que, por otra parte, en la citada resolución se omitió la eliminación del Párrafo III relativo al "Pago de los honorarios del liquidador con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento" contenido en el Título II "Honorarios del Liquidador" del Instructivo SIR Nº1 de 6 de octubre de 2015, que contiene instrucciones relativas al pago de honorarios del liquidador que no se encuentran vigentes.

  6. Que, dada la naturaleza de las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880 que establece que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto podrá, de oficio, aclarar puntos dudosos y rectificar errores de copia, de referencia, y en general los puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

  7. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y en las normas legales pertinentes.

    Resuelvo:

  8. Reemplázase el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 8.725 de 24 de octubre de 2023, por el siguiente:

    "1º Apruébase el siguiente Instructivo que regula el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720 y su anexo, denominado Anexo Nº 1 "Ingreso de las Solicitudes de Pago y de Recursos Posteriores", cuyo texto se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma."

  9. Reemplázase el título a continuación del resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 8.725 de 24 de octubre de 2023, por el siguiente: "Instructivo Superir Nº 1".

  10. Elimínase el resuelvo 2º de la resolución exenta Nº 8.725 de 24 de octubre de 2023, que ordena su publicación en el Diario Oficial, pasando el actual resuelvo 3º a ser resuelvo 2º.

  11. Agrégase a continuación del nuevo resuelvo 2º de la resolución exenta Nº 8.725, de 24 de octubre de 2023, el siguiente resuelvo 3º:

    "3º Elimínase el Párrafo III relativo al "Pago de los honorarios del liquidador con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento" contenido en el Título II "Honorarios del Liquidador", del Instructivo SIR Nº 1 de 6 de octubre de 2015, que instruye materias relativas a obligaciones generales y especiales de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, pasando el actual Párrafo IV a ser el Párrafo III del Título II señalado."

  12. Fíjase el texto refundido del Instructivo Superir Nº 1 que regula el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720, modificado por el presente acto administrativo, cuyo tenor es el siguiente:

    INSTRUCTIVO SUPERIR Nº 1

Título I Antecedentes para presentar la solicitud Artículos 1 a 6
Artículo 1º

El/la liquidador/a que solicite el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia, en los términos del artículo 40 inciso final de la ley Nº 20.720, deberá ingresar una solicitud a través del Portal de Sujetos Fiscalizados, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente instructivo, acompañando documentos que acrediten que el/la liquidador/a cumplió los deberes que la ley le encomienda.

Artículo 2º

Se distinguirá, para efectos de la fiscalización del cumplimiento de los deberes que la ley le encomienda, entre procedimientos de personas y de empresas deudoras, y a su vez, entre procedimientos iniciados con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.563. Además, se distinguirá entre procedimientos ordinarios y simplificados, tomando en consideración que el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.563 establece que los procedimientos concursales de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley se substanciarán de acuerdo a las normas del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.

Artículo 3º

Requisitos para solicitar el pago de honorarios. El/la liquidador/a que, una vez aprobada la cuenta final de administración, hubiere comunicado a la Superintendencia que sus honorarios resultaron inferiores a 30 Unidades de Fomento, en los términos del inciso final del artículo 40 de la ley Nº 20.720, podrá solicitar el pago de sus honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia.

La solicitud de pago deberá presentarse una vez aprobada la cuenta final de administración conforme a lo establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720. Sin embargo, si el/la liquidador/a ingresa la solicitud con posterioridad a la dictación de la resolución de término del procedimiento, deberá tener presente que sólo podrá fundarla en hechos acaecidos durante la vigencia del procedimiento, por cuanto una vez dictada la resolución de término, el/la liquidador/a solo puede acreditar el cumplimiento de deberes mientras tuvo la calidad de liquidador/a vigente del respectivo procedimiento.

El/la liquidador/a procurará solicitar el pago de honorarios preferentemente dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la resolución que aprueba la cuenta final de administración.

Como requisito previo para ingresar la solicitud de pago, deberá estar publicada en el Boletín Concursal el acta de incautación e inventario (bajo la nomenclatura "Acta de Incautación e Inventario"), o el acta de entrega de bienes (bajo la nomenclatura "Acta de entrega de bienes"), según corresponda, y la resolución que tiene por aprobada la cuenta final de administración (bajo la nomenclatura "Resolución que tiene por aprobada la Cuenta Final de Administración"). Este requisito es comprobado automáticamente por el sistema informático, y sin estas publicaciones no será posible iniciar la solicitud de pago de honorarios.

Asimismo, se corroborará que el/la liquidador/a haya reportado electrónicamente la cuenta final de administración a través del Portal de Sujetos Fiscalizados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta esta Superintendencia.

El acta de incautación e inventario publicada deberá cumplir con todas las formalidades establecidas en los artículos 163 y siguientes de la ley Nº 20.720, así como lo establecido en el título V del Instructivo SIR Nº 1 de 6 de octubre de 2015. En la fiscalización, se considerará especialmente, que el/la liquidador/a haya realizado la incautación en todos los domicilios y lugares informados formalmente en el procedimiento. En caso de no efectuarse la incautación en alguno de los domicilios o lugares, deberá constar la justificación en el procedimiento. Adicionalmente se verificará la...

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