Ley núm. 21563, publicada el 10 de Mayo de 2023. MODERNIZA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 20.720 Y CREA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930838715

Ley núm. 21563, publicada el 10 de Mayo de 2023. MODERNIZA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 20.720 Y CREA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.563

MODERNIZA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 20.720 Y CREA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo:

  1. En el artículo 2:

    a) Modifícase el numeral 1 de la siguiente manera:

    i. Reemplázase la frase "al procedimiento establecido" por "a los procedimientos establecidos".

    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "Capítulo III", lo siguiente: ", y en el Título 3 del Capítulo V".

    b) Modifícase el numeral 2 del modo siguiente:

    i. Reemplázase en el enunciado la expresión "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado" por "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial".

    ii. Reemplázase, antes del punto y aparte, la expresión "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado o Acuerdo Simplificado" por "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Acuerdo Extrajudicial".

    c) Reemplázase el numeral 13) por el siguiente:

    "13) Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.".

    d) Intercálase en el numeral 17), entre la expresión "Capítulo IV" y los vocablos "de esta ley", la frase ", o al Párrafo 2 del Título 2 del Capítulo V".

    e) Intercálase en el numeral 18), entre la expresión "Capítulo IV" y las palabras "de esta ley", la frase ", o al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V".

    f) En el numeral 27:

    i. Reemplázase la conjunción "y" por una coma.

    ii. Reemplázase la frase "de los Bienes de la Persona Deudora" por la siguiente: "Simplificada y Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada".

    g) Intercálase, a continuación del numeral 27), el siguiente numeral 27 A), nuevo:

    "27 A) Procedimientos Concursales Especiales: Aquellos regulados en el Capítulo V, sin perjuicio de otros procedimientos concursales especiales establecidos en otras leyes.".

    h) Intercálase, a continuación del numeral 28), el siguiente numeral 28 A), nuevo:

    "28 A) Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada: aquel regulado en el Título 2 del Capítulo V.".

    i) Intercálase, a continuación del numeral 29), el siguiente numeral 29 A), nuevo:

    "29 A) Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada: aquel regulado en el Título 3 del Capítulo V.".

    j) Intercálase en el numeral 31), entre la expresión "Procedimiento Concursal de Reorganización" y la coma que le sigue, lo siguiente: "o al Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada".

    k) Intercálase en el numeral 37), entre las expresiones "artículo 57" y "de esta ley", lo siguiente: "o en el artículo 286 B".

  2. Reemplázase el inciso final del artículo 6 por el siguiente:

    "Una vez finalizados los Procedimientos Concursales en la forma prescrita en esta ley, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.".

  3. Agréganse, a continuación del artículo 6, los siguientes artículos 6 A y 6 B, nuevos:

    "Artículo 6 A.- De la realización telemática de audiencias en los Procedimientos Concursales de Renegociación y Juntas de Acreedores no celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe. Las audiencias de los Procedimientos Concursales de Renegociación y las Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que éste determine, se podrán realizar por medios telemáticos conforme a la norma de carácter general que dictará al efecto la Superintendencia.

Artículo 6 B

De las audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe en los Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización. Tratándose de audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe, las partes podrán comparecer vía remota por videoconferencia, de conformidad con las reglas generales dispuestas para las audiencias telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los juzgados con competencia civil.".

  1. En el artículo 9:

    a) Agrégase en el único inciso, que ha pasado a ser inciso primero, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B.".

    b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Los Veedores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo III. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los procedimientos regulados en el Título 3 del Capítulo V.

    Por defecto, todo Veedor que se incorpore a la Nómina de Veedores en virtud del artículo 13 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Veedores deberán presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores de gestión positivos determinados por la Superintendencia por medio de una norma de carácter general.

    La admisión e inscripción en la Categoría A eliminará automáticamente la pertenencia a la Categoría B, salvo que el Veedor solicite mantenerse en ambas categorías.".

  2. En el artículo 12:

    a) Intercálase en el numeral 3), entre las expresiones "Procedimientos Concursales de Reorganización" y "en que hubiere intervenido", la frase "y de Reorganización Simplificada".

    b) Incorpórase en el numeral 5), antes del punto y aparte, la siguiente frase: "en los últimos tres años calendario".

    c) Agrégase el siguiente numeral 6):

    "6) Categoría a la que pertenece el Veedor.".

  3. Reemplázase en el numeral 2) del artículo 13 la expresión "haga valer" por la frase "acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia".

  4. Agrégase en el inciso primero del artículo 18 el siguiente numeral 11):

    "11) Por haber sido excluido de la Nómina de Liquidadores por sentencia firme o ejecutoriada, salvo que ello se haya debido a su renuncia presentada ante la Superintendencia. La resolución por la cual la Superintendencia determine la exclusión por esta causa no será susceptible de recurso alguno.".

  5. En el artículo 25:

    a) Reemplázase en el numeral 1) los vocablos "documentos y" por la frase "y otra documentación contable, financiera o tributaria de las".

    b) Intercálase el siguiente numeral 10), nuevo, pasando el actual numeral 10) a ser numeral 11):

    "10) Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal. En caso de incumplimiento del Deudor, deberá dar cuenta de esta circunstancia al tribunal competente y a la Superintendencia.".

  6. En el artículo 26:

    a) Reemplázase en el inciso primero las palabras "vigentes en" por la frase "que no se encuentren actualmente suspendidos de".

    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    La referida delegación deberá efectuarse por instrumento público y materializarse en un mandato especial para un procedimiento determinado, o en un mandato general para todos los procedimientos en los que actualmente o en el futuro sea designado el Veedor, respecto de actuaciones específicas de su gestión y notificada mediante su publicación en el Boletín Concursal. Asimismo, deberá constar en el expediente de cada procedimiento en el que dicho delegado actúe. El mandato terminará, especialmente, en caso de suspensión o exclusión ya sea del Veedor delegante o del Veedor delegado.".

  7. Agréganse en el artículo 30 los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B.

    Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo IV. Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los procedimientos regulados en los Títulos 1 y 2 del Capítulo V, cuando corresponda.

    Por defecto, todo Liquidador que se incorpore a la Nómina de Liquidadores en virtud del artículo 32 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Liquidadores deberán presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores de gestión positivos determinados por la Superintendencia, lo que será normado por medio de una norma de carácter general.

    Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A podrán solicitar mantenerse inscritos en ambas categorías. Los requisitos para proceder al cambio de categorías a la o a las que pertenezca un Liquidador se regulará por la Superintendencia mediante la norma de carácter general señalada en el inciso anterior.".

  8. Reemplázase en el numeral 2) del artículo 32 la expresión "que haga valer" por la siguiente frase: "que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia".

  9. En el artículo 37:

    a) Intercálase, entre las expresiones "Procedimiento Concursal de Liquidación" y "ante el tribunal competente,", lo siguiente: "o Liquidación Simplificada".

    b) Elimínase en el inciso primero, antes del punto y aparte, el siguiente texto: ", salvo en el caso previsto en el número 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR