Resolución núm. 9, publicada el 01 de Julio de 2023. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTEROS BELCO Y EL ARENAL, EN LA REGIÓN DEL MAULE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTEROS BELCO Y EL ARENAL, EN LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 9.- Santiago, 24 de mayo de 2023.
Vistos:
1) El Informe Técnico DARH SDT N° 345, de septiembre de 2013, denominado "Estimación de la oferta hídrica en las cuencas de los Esteros Belco y El Arenal", de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
2) El Informe Técnico DARH N° 161, de 27 de mayo de 2014, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Esteros Belco y El Arenal", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3) El Informe Técnico DARH N° 45, de 3 de marzo de 2015, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Esteros Belco y El Arenal", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
4) La resolución DGA N° 92, de 16 de marzo de 2015, que declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Esteros Belco y El Arenal, en la Región del Maule;
5) El Informe Técnico DARH N° 155, de 12 de mayo de 2023, denominado "Revaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Esteros Belco y El Arenal, Región del Maule", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
6) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
7) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;
8) La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
9) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
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- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
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- Que, luego, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".
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- Que, por su parte, el artículo 67 inciso 3° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración de área de restricción; sin embargo, transcurridos cinco años contados desde la citada declaración, será obligatorio para el Servicio reevaluar dichas circunstancias. En caso de comprobar que la disponibilidad está comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área...
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