Resolución núm. 9, publicada el 01 de Julio de 2023. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTEROS BELCO Y EL ARENAL, EN LA REGIÓN DEL MAULE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936621480

Resolución núm. 9, publicada el 01 de Julio de 2023. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTEROS BELCO Y EL ARENAL, EN LA REGIÓN DEL MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTEROS BELCO Y EL ARENAL, EN LA REGIÓN DEL MAULE

Núm. 9.- Santiago, 24 de mayo de 2023.

Vistos:

1) El Informe Técnico DARH SDT N° 345, de septiembre de 2013, denominado "Estimación de la oferta hídrica en las cuencas de los Esteros Belco y El Arenal", de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;

2) El Informe Técnico DARH N° 161, de 27 de mayo de 2014, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Esteros Belco y El Arenal", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

3) El Informe Técnico DARH N° 45, de 3 de marzo de 2015, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Esteros Belco y El Arenal", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

4) La resolución DGA N° 92, de 16 de marzo de 2015, que declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Esteros Belco y El Arenal, en la Región del Maule;

5) El Informe Técnico DARH N° 155, de 12 de mayo de 2023, denominado "Revaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Esteros Belco y El Arenal, Región del Maule", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

6) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

7) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;

8) La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;

9) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, luego, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, por su parte, el artículo 67 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración de área de restricción; sin embargo, transcurridos cinco años contados desde la citada declaración, será obligatorio para el Servicio reevaluar dichas circunstancias. En caso de comprobar que la disponibilidad está comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área...

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