Resolución núm. 9, publicada el 17 de Abril de 2020. ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA
Núm. 9.- Santiago, 8 de abril de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República, las leyes N°s. 18.575 y 10.336, el decreto ley N° 1.263, de 1975 y la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que conforme a los artículos 1° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575, Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
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Que según lo establecido en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.575, la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
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Que el 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia y que las autoridades locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
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Que por los decretos N°s. 104, de 18 de marzo, y 107, de 20 de marzo, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por el plazo de 90 días y se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país por un plazo de doce meses, respectivamente.
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Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios públicos y personas del sector privado que deben rendir cuenta conforme a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta Institución, con eficiencia y eficacia.
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Que conforme a los artículos 26 y 27 de la citada resolución N° 30, los servicios públicos deben rendir cuenta mensualmente dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, en tanto que las personas o entidades del sector privado rendirán en los plazos señalados en el respectivo acto o convenio que apruebe la transferencia, y si estos nada dicen, en el mismo plazo aplicable para los servicios públicos.
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Que se ha decidido establecer, por un tiempo determinado, un plazo especial de rendición de cuenta, para lo cual se hace necesario introducir modificaciones a la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre...
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