Resolución núm. 9 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2024. FIJA VÍA DE ACCESO A PLAYA DEL LAGO PANGUIPULLI DENOMINADA ISLA GABRIELA, COMUNA DE PANGUIPULLI, REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1027102489

Resolución núm. 9 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2024. FIJA VÍA DE ACCESO A PLAYA DEL LAGO PANGUIPULLI DENOMINADA ISLA GABRIELA, COMUNA DE PANGUIPULLI, REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA VÍA DE ACCESO A PLAYA DEL LAGO PANGUIPULLI DENOMINADA ISLA GABRIELA, COMUNA DE PANGUIPULLI, REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA

Núm. 9 exenta.- Valdivia, 4 de enero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo 1924; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades contempladas en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en los artículos 589 y 594 del Código Civil; lo dispuesto en el DL 1.939 de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; la ley Nº 21.149, que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el Ord. SE 14 Nº 1321, del 16 de junio de 2023, del Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; el decreto de nombramiento Nº 32, del 21 de abril de año 2022, que nombra al Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; y el decreto de nombramiento Nº 361, en trámite, del 1 de diciembre de año 2023, que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos;

Considerando:

  1. - Que, las playas son Bienes Nacionales de uso público, y su uso pertenece a la nación toda, en términos tales que ninguna persona puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el Art. 1923 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado.

  2. - Que, el Art. 589 inciso tercero, título III del Libro II del Código Civil Chileno, aborda los Bienes Nacionales de uso público, reservando su dominio "a la nación toda" y el Art. 589 inciso segundo en relación a lo dispuesto en los Arts. 594 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha declarado como tales a determinadas playas.

  3. - Que, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, "solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental. Luego, la norma del Art. 13 del DL 1.939 consigna una especie de limitación o carga al dominio, cuyo fundamento está orientado a resguardar que todas las personas que habitan el territorio nacional puedan ejercer su derecho a usar los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, cual es, la utilidad pública. Por lo anterior, la referida normativa se dirige a beneficiar no solo a aquellos ciudadanos que denuncien el acceso a una determinada playa, sino que a la comunidad en su totalidad.

  4. - Que, con fecha 16 de febrero de año 2019, se denunció la imposibilidad de acceso a la playa Isla Gabriela, sector Ruta Internacional CH-203, de la comuna de Panguipulli. La denuncia la efectúa la Corporación Panguipulli Desarrolla, representada para dicho efecto por el Presidente de la época, don Pedro Burgos Vásquez, ingresando esta con fecha 22 de junio de año 2019, según lo indicado por la Seremi de Bienes Nacionales. El referido documento señala la falta de formalización de acceso y existencia de cercamientos realizados por particulares, los que impiden el libre acceso a la playa Isla Gabriela.

  5. - Que, con fecha 22 de noviembre de año 2019, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales procede a realizar una visita inspectiva, de la cual se levanta el informe de fiscalización Nº ID 1077162, el cual concluye, como recomendación final, la pertinencia de iniciar un proceso de acceso a playa de lago en el sector Isla Gabriela Ruta CH -203, ya que de acuerdo a lo que se constató en terreno, si bien existe una huella que es utilizada en temporada estival por los habitantes de dicha localidad, se sugiere la pertinencia de formalizar dicho acceso, tanto para garantizar este como para su debida mantención y mejoramiento. Luego, con fecha 23 de enero de año 2023, se lleva a cabo una segunda visita inspectiva por parte de Bienes Nacionales, de la cual se levanta informe de fiscalización Nº ID 1426798, arribando este a idéntica conclusión que los informes anteriores, en cuanto sugiere nuevamente, al tenor de los...

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