Resolución núm. 898 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2022. APRUEBA INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115º Y 116º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916681264

Resolución núm. 898 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2022. APRUEBA INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115º Y 116º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115º Y 116º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 898 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en adelante la "Ley";

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, "Ley Nº 20.936";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 10 del Ministerio de Energía, de 2019, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2020, en adelante "Reglamento";

  5. Lo establecido en la resolución exenta Nº 703 de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2018, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de noviembre de 2018, en adelante "resolución exenta Nº 703";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 7T del Ministerio de Energía, de 25 de abril de 2022, que Fija el valor anual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal y de las instalaciones de transmisión dedicada utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios, sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2020-2023, en adelante "decreto supremo Nº 7T";

  7. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 199 de la Comisión, de fecha 25 de marzo 2022, que Rectifica Informe Técnico Definitivo de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Cuadrienio 2020-2023 y Aprueba Texto Refundido, en adelante "resolución exenta Nº 199";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 2017, modificado por el decreto supremo Nº 5T del Ministerio de Energía, de fecha 7 de marzo de 2018, en adelante e indistintamente "decreto supremo Nº 11T";

  9. Lo resuelto por el Panel de Expertos en el Dictamen Nº 4-2020 "Informe de Revisión de Peajes de Transmisión Nacional año 2019", de fecha 20 de agosto de 2020, y en el Dictamen Nº 5-2020 "Informe Reparto de Ingresos Asociados al Cargo por Transmisión Nacional, Zonal y Dedicado, abril 2020, versión para pago, del Coordinador Eléctrico Nacional", de fecha 16 de septiembre de 2020;

  10. Lo señalado en el oficio ordinario Nº 615 de la Comisión, de fecha 21 de septiembre de 2022, dirigido al Coordinador Eléctrico Nacional, en el marco del proceso de fijación semestral de cargos de transmisión;

  11. Lo señalado en el correo electrónico del Coordinador Eléctrico Nacional de fecha de 25 octubre de 2022, que da respuesta al oficio individualizado en el literal j);

  12. Lo señalado en los correos electrónicos del Coordinador Eléctrico Nacional con fecha de 25 y 29 noviembre de 2022, que actualizan la respuesta al oficio individualizado en el literal j);

  13. Lo señalado en la resolución exenta Nº 845 de la Comisión, de fecha 21 de noviembre de 2022, que aprueba informe técnico preliminar para la fijación de los cargos a que se refieren los artículos 115º y 116º de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  14. Las observaciones remitidas por las empresas CGE Transmision S.A., Chilquinta Transmisión S.A., Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., Compañía Transmisora Del Norte Grande SpA., Edelnor Transmisión S.A., Enel Transmisión Chile S.A., ENGIE Energía Chile S.A., Grupo Celeo, Grupo SAESA, Luzparral Transmision S.A., Red Eléctrica del Norte 2 S.A., Transmisora Eléctrica del Norte S.A., Transelec S.A., y el Coordinador Eléctrico Nacional, respecto de la resolución exenta Nº 845 individualizada en el literal m) anterior;

  15. El decreto exento Nº 59, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, que Establece Orden Especial de Subrogación para el Cargo de Secretario Ejecutivo en la Comisión Nacional de Energía; y,

  16. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el artículo 115º de la Ley establece que el pago de los sistemas de transmisión nacional, zonal y de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios será de cargo de los consumidores finales, libres y regulados, a través de un cargo por uso que será determinado y recaudado conforme a las reglas contenidas en el referido artículo;

2) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra A. de la ley Nº 20.936, establece que las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional, cuya fecha de entrada en operación señalada en los decretos de expansión respectivos sea posterior al 31 de diciembre del 2018, y las instalaciones asociadas a la interconexión SIC-SING, serán íntegramente pagadas por los clientes finales, a través del cargo único a que se refiere el artículo 115º de la Ley;

3) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra C. de la ley Nº 20.936, dispone que las inyecciones provenientes de centrales generadoras a partir del 1 de enero de 2019 se regirán por las reglas permanentes contenidas en la referida ley, eximiéndose del pago de peajes de transmisión, salvo las inyecciones que se señalan en los siguientes literales del citado artículo;

4) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra D. literal x. de la ley Nº 20.936, dispone que las exenciones de pagos de peaje asociadas a las empresas a que hace referencia la letra C. de ese artículo, así como también la exención de peajes para centrales de medios de generación renovables no convencionales que la referida ley deroga, serán asumidas íntegramente por los consumidores finales;

5) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra D. de la ley Nº 20.936, establece que, durante el período que medie entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, a los pagos por el Sistema de Transmisión Nacional por parte de las empresas generadoras por sus inyecciones y retiros asociados a contratos de suministro para clientes libres o regulados, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se les aplicarán las mismas reglas generales de cálculo del pago de la transmisión troncal que dicha ley deroga, con las adecuaciones contenidas en la referida disposición;

6) Que, asimismo, el artículo vigesimoquinto transitorio letra E. de la ley Nº 20.936, dispone que, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, los propietarios de las centrales generadoras podrán sujetarse a un mecanismo de rebaja del peaje de inyección en forma proporcional a la energía contratada con sus clientes finales, libres o regulados, en los términos señalados en la referida disposición;

7) Que, asimismo, el artículo 72º-7 de la Ley establece que las remuneraciones de las inversiones asociadas a nueva infraestructura de servicios complementarios serán financiadas por los usuarios finales a través de un cargo de servicios complementarios, el cual será incorporado en el cargo único a que hace referencia el artículo 115º de la Ley;

8) Que, por su parte, el artículo 99º bis de la Ley establece que la remuneración de las obras de expansión de interconexión internacional de servicio público será de cargo de los clientes finales y deberá ser incluido en el cargo a que hace referencia el artículo 115º de la Ley;

9) Que, adicionalmente, el artículo 116º de la Ley establece las condiciones para la determinación del cargo único asociado a la remuneración de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo de cargo de los consumidores finales, libres o regulados;

10) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 115º de la Ley y el artículo 143º del Reglamento, los cargos a que se hace referencia en los anteriores considerandos serán calculados semestralmente por la Comisión, en el informe técnico respectivo y fijados mediante resolución exenta, con ocasión de la determinación de los precios de nudo de corto plazo, la que deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial, a más tardar, el 20 de junio y 20 de diciembre de cada año;

11) Que, según lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento, para efectos de lo señalado en el considerando 10) anterior, a más tardar el 20 de mayo y 20 de noviembre de cada año, la Comisión deberá emitir una versión preliminar del informe técnico de cálculo de los cargos únicos, el que deberá ser publicado en el sitio web de la Comisión para permitir que, dentro del plazo de diez días contados desde su publicación, los interesados puedan enviar sus observaciones;

12) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143º del Reglamento, la vigencia de las resoluciones exentas a que...

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