Resolución núm. 893 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2017. ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679346857

Resolución núm. 893 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2017. ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 893 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución afecta Nº 1.600, de la Contraloría General de la República; resolución afecta Nº 1, del 6 de enero de 2015; resolución exenta Nº 3.513 del SAG, de 7 de diciembre de 1995, y las facultades que me han sido otorgadas como Director Regional.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 3 de mayo de 2017, se ha detectado la presencia de un ejemplar de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejado del foco principal de las detecciones iniciales en la comuna de San Bernardo.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establézcase:

    1. A partir de fecha 5 de mayo de 2017, como área reglamentada, el polígono de 46 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Buin, Pirque, Calera de Tango, La Pintana, El Bosque, Puente Alto, San Bernardo.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 4 de mayo de 2017, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en la Res. exenta Nº 781, de fecha 19 de abril de 2017.

  8. Déjese...

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