Resolución núm. 89 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2015. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2015 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 562787418

Resolución núm. 89 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2015. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2015

Núm. 89 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2015.- Vistos:

  1. Los artículos , inciso tercero y 15 de la ley Nº 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN;

  2. El artículo 48, de la ley Nº 19.880, de "Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado";

  3. El artículo 45, del Reglamento de la ley Nº 19.970, aprobado por decreto Nº 634, de 10.09.2008, del Ministerio de Justicia;

  4. La resolución exenta Nº 4.674, de 28.05.2010, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Biología Molecular del Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile, actualmente llamado Laboratorio de Genética Forense;

  5. La necesidad de fijar los valores que debe reembolsar el Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según corresponda, por los servicios prestados por la Institución para la determinación de huella genética y/o análisis comparativo de ADN, y

  6. Lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 06.11.2008, de la Contraloría General de la República de Chile, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. El cobro para la determinación de huella genética, considera diversos ítems y varía dependiendo del tipo y calidad de las muestras.

  2. El análisis para la obtención de una huella genética incluye las siguientes etapas susceptibles de cobro: incubación de la muestra, extracción del ADN, cuantificación del ADN, amplificación del ADN y análisis del ADN amplificado.

  3. Que los valores son determinados a partir de los insumos y reactivos utilizados para cada análisis, sin incluir mano de obra, cuyo detalle se señala más adelante.

  4. Que toda muestra, de la cual se requiere análisis comparativo de ADN, debe ser examinada previamente para obtener su huella genética.

  5. Que el análisis comparativo de ADN, como tal, no tiene costo, debido a que no involucra uso de reactivos y/o insumos cuantificables.

    Se resuelve:

    1. Fíjanse para el año 2015, a contar de la fecha de publicación del presente instrumento en el Diario Oficial, los aranceles a cobrar por determinación de huella genética que se detallan a continuación:

      LEYENDA: Autosom: Autosómico; Crom.: Cromososoma; Compl.: Complementario.

      Nota: Todos los valores corresponden al análisis de una muestra y se encuentran expresados en pesos chilenos sin IVA.

    2. ...

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