Resolución núm. 8898 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2023. DEJA SIN EFECTO ORDEN DE SERVICIO N°2, DE FECHA 18/03/2022 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940534165

Resolución núm. 8898 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2023. DEJA SIN EFECTO ORDEN DE SERVICIO N°2, DE FECHA 18/03/2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO ORDEN DE SERVICIO N°2, DE FECHA 18/03/2022

Núm. 2000-8898/2023 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2023.

Vistos:

  1. - Las facultades conferidas en el DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

  2. - Incisos séptimo y octavo del artículo 38 del Código del Trabajo.

  3. - La Orden de Servicio N°5, de fecha 20/11/2009, de la Directora del Trabajo de la época.

  4. - La Orden de Servicio N°2, de fecha 18/03/2022, de la Directora de la época.

  5. - La resolución exenta N°684, de fecha 30/06/2022, del Director del Trabajo.

  6. - La resolución N°7, de fecha 26/03/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  7. - Que, atendida la importancia que reviste la regulación de la jornada de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico laboral, dado que dicha regulación consagra no sólo el tiempo que los trabajadores(as) deben prestar servicios para el empleador, sino que consecuencialmente establece el necesario derecho al descanso de las y los trabajadores, buscando conciliar la vida laboral y familiar de estos;

  8. - Que, la regulación que este Servicio otorgue al procedimiento de autorización de sistemas excepcionales de las jornadas de trabajo y descanso debe tener un foco en la conciliación de ambos intereses señalados en el considerando anterior;

  9. - Que, con fecha 18/03/2022, la Directora del Trabajo de la época dictó la Orden de Servicio N°2, actualizando el procedimiento administrativo para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, cuya entrada en vigencia se debió postergar a fin de examinar en su mérito, la regulación que consagra dicho acto administrativo, procurando verificar que se ajuste a los fines que establece el legislador laboral para justificar la alteración de un régimen ordinario en materia de jornada de trabajo y descanso;

  10. - Que, la ley N° 21.561, de fecha 26.04.2023, estableció que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de seis meses contados desde la publicación de dicha ley, deberá dictar un reglamento que determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso;

  11. - Que, atendida la circunstancia de que la ley N° 21.561 en su artículo primero transitorio, numeral primero, establece la rebaja gradual de la duración de la jornada de trabajo, siendo esto aplicable al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR