Resolución núm. 88 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2020. SEÑÁLANSE LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 21.227 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842718997

Resolución núm. 88 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2020. SEÑÁLANSE LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 21.227

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

SEÑÁLANSE LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 21.227

Núm. 88 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 21.227; en los decretos supremos Nºs. 102, 104, 106, 107 y 116, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en las resoluciones exentas N°s. 180, 183, 188, 194, 200, 202, 203, 208, 210, 212, 215, 217, 227, 236, 241 y 242, todas de 2020, del Ministerio de Salud; Of. N° 9.460, de 1 de abril de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1) Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto N° 4 entregó facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen.

2) Que, con fecha 16 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 102, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, medida que rigió por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada. Mediante decreto supremo Nº 116, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del referido decreto supremo N° 102, de 2020, por un lapso de 7 días.

3) Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días.

4) Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

5) Que, se han dictado diversos actos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada Covid -19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados.

6) Al efecto, deben mencionarse los siguientes actos correspondientes al Ministerio de Salud:

  1. Resolución Exenta N° 180, dictada el 16 de marzo de 2020.

  2. Resolución Exenta N° 183, dictada el 18 de marzo de 2020.

  3. Resolución Exenta N° 194, dictada el 19 de marzo de 2020.

  4. Resolución Exenta N° 200, dictada el 20 de marzo de 2020.

  5. Resolución Exenta N° 202, dictada el 22 de marzo de 2020.

  6. Resolución Exenta N° 203, dictada el 24 de marzo de 2020.

  7. Resolución Exenta N° 208, dictada el 25 de marzo de 2020.

  8. Resolución Exenta N° 210, dictada el 26 de marzo de 2020.

  9. Resolución Exenta N° 212, dictada el 27 de marzo de 2020.

  10. Resolución Exenta N° 215, dictada el 30 de marzo de 2020.

  11. Resolución Exenta N° 217, dictada el 30 de marzo de 2020.

  12. Resolución Exenta N° 227, dictada el 1 de abril de 2020.

  13. Resolución Exenta N° 236, dictada el 2 de abril de 2020.

  14. Resolución Exenta N° 241, dictada el 3 de abril de 2020.

  15. Resolución Exenta N° 242, dictada el 5 de abril de 2020.

    7) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.227 dispone que, en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada Covid-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en su Título I, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que...

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