Resolucion núm. 879 EXENTA, el 16 de Agosto de 2005. CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL (R.E.N.E.D) Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ACREDITACION AL TENOR DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN. - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917917407

Resolucion núm. 879 EXENTA, el 16 de Agosto de 2005. CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL (R.E.N.E.D) Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ACREDITACION AL TENOR DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
Rango de LeyResolución

CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL (R.E.N.E.

D) Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ACREDITACION AL TENOR DE LA LEY 19.713

Núm. 879 exenta.- Valparaíso, 9 de agosto de 2005.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; La ley 19. 713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el D.F.L. Nº 5 de 1983; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando

Que el artículo 10 de la ley 19.713, establece la obligación a los armadores pesqueros industriales de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley de pesca, certificada por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.

Que, de conformidad con la misma ley, el Servicio Nacional de Pesca, mediante Resolución deberá establecer los requisitos que deben cumplir las Entidades Auditoras externas a fin de ser incorporadas en el Registro de Entidades acreditadas.

Resuelvo:

Primero: Créase el Registro Nacional de Entidades Auditoras para la certificación de la información de captura a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, en adelante "el Registro", que será administrado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, en adelante "el Servicio".

Segundo: Podrán incorporarse en el Registro señalado en el numeral anterior, las Entidades Auditoras, en adelante "las Entidades", que deseen desarrollar actividades de certificación de capturas por viaje de pesca de las naves pesqueras industriales.

Tercero: Las solicitudes de incorporación al Registro deberán ser presentadas los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, las que serán resueltas a más tardar el último día hábil del mes de julio del año de la presentación. Las acreditaciones en el Registro tendrán una validez de cinco (5) años, al cabo del cual se deberá renovar conforme al procedimiento establecido en los numerales siguientes.

Cuarto: Las solicitudes de incorporación o renovación de la inscripción en el registro deberán presentarse acompañada de carta dirigida al Director Nacional de Pesca, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Av. Victoria 2832, Valparaíso, adjuntando la documentación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR