Resolución núm. 876 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 541 EXENTA, DE 2016, QUE A SU VEZ MODIFICÓ RESOLUCIÓN N° 1.017 EXENTA, DE 2013, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE PROYECTO DE OBRA AUDIOVISUAL NACIONAL Y DE REGISTRO DE OBRA AUDIOVISUAL EN COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903162010

Resolución núm. 876 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 541 EXENTA, DE 2016, QUE A SU VEZ MODIFICÓ RESOLUCIÓN N° 1.017 EXENTA, DE 2013, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE PROYECTO DE OBRA AUDIOVISUAL NACIONAL Y DE REGISTRO DE OBRA AUDIOVISUAL EN COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 541 EXENTA, DE 2016, QUE A SU VEZ MODIFICÓ RESOLUCIÓN N° 1.017 EXENTA, DE 2013, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE PROYECTO DE OBRA AUDIOVISUAL NACIONAL Y DE REGISTRO DE OBRA AUDIOVISUAL EN COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

Núm. 876 exenta.- Valparaíso, 3 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual; en el decreto supremo N° 176, de 2011, del Ministerio de Educación, que sustituye y aprueba Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual; en la resolución exenta N° 1.017, de 2013, que fija procedimiento de obtención de certificado de proyecto de obra audiovisual en coproducción internacional y en la resolución exenta N° 541, de 2016, que la modifica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.

Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, estableciendo en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones indicadas, entre otras, en el mencionado numeral 1 del artículo 3. Por otra parte, el artículo 10 de la ley, establece que forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, creado en la ley N° 19.981.

Que la citada ley N° 19.981, creó el Fondo de Fomento Audiovisual el que, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene por objeto otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

Que conforme lo dispone el artículo 3° letra c) de la referida ley y el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, se entenderá por obras audiovisuales de producción nacional, a aquellas que reúnan las siguientes características: obras producidas para su exhibición o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales chilenas, que sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros/as con permanencia definitiva en el país, y que sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional. Además, tendrán este carácter, las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional.

Que el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual dispone en el inciso final del artículo 6 que para obtener el citado certificado, la autoridad competente deberá dictar el correspondiente acto administrativo que regule el procedimiento para su obtención.

Que por su parte, la ley y el Reglamento definen la obra audiovisual de coproducción internacional como aquella realizada en cualquier medio o formato, de cualquier duración, por dos o más productores, de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

Que esta Subsecretaría es la entidad competente en nuestro país a cargo de la certificación de proyectos de obras audiovisuales nacionales y de los registros audiovisuales en coproducción internacional, al formar parte de su orgánica el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Que, el procedimiento de obtención de Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual Nacional y de Registro de Obra Audiovisual en Coproducción Internacional se encuentra regulado en la resolución exenta N° 1.017, de 2013, la que fue modificada mediante la resolución exenta N° 541, de 2016, ambas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Que, según lo solicitado por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, es necesario realizar ciertas modificaciones a dicho procedimiento para actualizar la documentación requerida en el procedimiento; adecuar terminología del certificado a "reconocimiento" para ser coherente con el resto de las autoridades competentes en otros países; incorporar lenguaje inclusivo; y permitir que los solicitantes sean personas naturales en el caso de reconocimiento de obra nacional.

Que en mérito de lo anterior, es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo, por tanto

Resuelvo:

Artículo primero

Derógase la resolución exenta N° 1.017, de 11 de marzo de 2013, del ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que Fija procedimiento de obtención de Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual Nacional y de registro de Obra Audiovisual en Coproducción Internacional, modificada por la resolución exenta N° 541, de 2016, por las razones señaladas en los considerandos de esta resolución.

Artículo segundo

Fíjase el texto definitivo que fija el procedimiento de obtención de Certificado o Reconocimiento de Proyecto de Obra Audiovisual Nacional y de Registro de Obra Audiovisual en Coproducción Internacional, con el siguiente texto:

  1. RECONOCIMIENTOS O CERTIFICADOS DE NACIONALIDAD Y DE COPRODUCCIÓN.

    Se podrán solicitar los siguientes certificados o Reconocimientos a la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual:

    1. Certificado o Reconocimiento de Obra Audiovisual de Producción Nacional.

    2. Certificado o Reconocimiento de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional en Régimen de Coproducción con Empresas Extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile.

    3. Certificado o Reconocimiento de Obra Audiovisual de Producción Nacional en Coproducción con Empresas Extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile.

    4. Registro de Proyecto Audiovisual de Coproducción internacional con Empresas Extranjeras que no se encuentren bajo el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile: este es un documento que da cuenta del hecho que el Estado de Chile está en conocimiento del proyecto de coproducción, sin embargo...

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