Resolución núm. 875 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2023. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, EN LAS REGIONES DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930644946

Resolución núm. 875 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2023. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, EN LAS REGIONES DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, EN LAS REGIONES DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 28 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 875 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. El decreto supremo N° 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación;

  3. El decreto supremo N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante;

  4. El decreto exento N° 60 (V. y U.), de fecha 2 de noviembre de 2020, que aprueba el convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable" entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, suscrito con fecha el 11 de agosto de 2020;

  5. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;

  6. La resolución exenta N° 617 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2022, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2022, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a Obras de Innovación de Eficiencia Energética y de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;

  7. La resolución exenta N° 563, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de fecha 23 de noviembre de 2022, que llama a postulación regional, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinado al acondicionamiento térmico de viviendas, en las zonas urbanas de las localidades de Villa O'Higgins, comuna de O'Higgins; Caleta Tortel, comuna de Tortel; Cochrane, comuna de Cochrane; Puerto Bertrand, Puerto Guadal, Mallin Grande y Chile Chico, comuna de Chile Chico; Puerto Río Tranquilo, Bahía Murta, Villa Cerro Castillo y Puerto Ing. Ibáñez, comuna Río Ibáñez; El Blanco, Valle Simpson (zona urbana), Balmaceda, Villa Ortega y Ñirehuao, comuna de Coyhaique; Los Torreones, Puerto Aysen, Puerto Aguirre, Caleta Andrade y Mañihuales (zona urbana), comuna de Aysén; La Tapera, Lago Verde y Villa Amengual, comuna de Lago Verde; Puerto Cisnes, Puyuhuapi, La Junta, Puerto Raúl Marín Balmaceda, Puerto Gaviota y Gala, comuna de Cisnes y Melinka, comuna de Guaitecas, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y define la cantidad máxima de recursos que se destinarán para estos subsidios.

    Considerando:

  8. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán, en general, las demás condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado;

  9. El convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable", aprobado mediante el decreto exento singularizado en el Visto 4), en virtud del cual los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Energía han aunado esfuerzos para, dentro de sus competencias, colaborar a la adaptación de las comunidades más vulnerables a los impactos que les significan la contaminación, la pobreza energética y la vulnerabilidad habitacional, así como a fortalecer la mitigación asociada a la reducción del consumo energético de viviendas, por medio de la aplicación de medidas a corto, mediano y largo plazo;

  10. Que, el acondicionamiento térmico de viviendas es una política sostenible de especial importancia para el actual Gobierno, y que este año se terminará de cumplir la meta para beneficiar a 19.000 familias a nivel nacional;

  11. Que, por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo;

  12. La alta contaminación atmosférica presente en la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;

  13. La necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, que son objeto del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, incorporando a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sin limitar las viviendas objeto de este programa a las zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica;

  14. Las condiciones extremas y el aislamiento geográfico de las zonas urbanas de las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, que ameritan un llamado especial para esta zona de Chile;

  15. El correo electrónico de fechas 9 y 23 de abril de 2023 que da cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional de este Ministerio, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

  16. Llámase a postulación en condiciones especiales en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el Título II, Mejoramiento de Vivienda, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda en condiciones especiales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 21 de la presente resolución exenta.

    1.2. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda en condiciones especiales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 22 de la presente resolución exenta.

    1.3. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en la zona vinculada al Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, a que se refiere el decreto supremo citado en el Visto 3), los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 23 de la presente resolución exenta.

    1.4. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Calefactores Eficientes, a postulantes beneficiados por proyectos de acondicionamiento térmico PDA, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 24.

    No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos a inmuebles ubicados en Condominios de Vivienda Tipo A.

  17. El presente llamado considera los siguientes procesos de selección, según el siguiente cuadro:

    CUADRO 1.

    (*) Para el primer proceso de selección, durante los primeros 14 días corridos se efectuará la digitación de los proyectos en el sistema computacional, durante el segundo proceso de selección la digitación se efectuará desde el 29-05-2023 hasta 27-09-2023, y durante el tercer proceso de selección la digitación se efectuará desde el 02-10-2023 hasta el 17-11-2023. En caso de que fuera necesario prorrogar dicho plazo, se informará mediante oficio del Jefe de la División de Política Habitacional. A la fecha de cierre de los procesos de selección los proyectos deben estar calificados y con sus habilidades efectuadas, luego Serviu informará los proyectos que fueron calificados.

    Tras la digitación de los proyectos en el sistema, los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) deberán ingresar al Serviu los antecedentes de los proyectos en formato digital, según la operatoria, que debe incluir un plazo para subsanar observaciones, en las fechas que determine cada Servicio.

    Junto con los antecedentes del proyecto, se deberá ingresar el documento proporcionado por el Serviu que da cuenta de la suscripción por parte del postulante de todos los antecedentes que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, y la declaración de no tener otra propiedad u otros.

    Al primer proceso de selección podrán postular:

    - Proyectos hábiles no seleccionados en las últimas selecciones de los llamados regulados por las resoluciones señaladas en los Vistos 6 y 7, que mantendrán su calificación de...

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