Resolución núm. 862 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, MODALIDAD ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, NUEVA O USADA, ADSCRIPCIÓN A NÓMINA DE OFERTA DE PROYECTOS HABITACIONALES O LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, SEGÚN CORRESPONDA, A PERSONAS PERTENECIENTES AL CATASTRO DE CAMPAMENTOS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO , DE LAS REGIONES DEL PAÍS QUE SE SEÑALAN, EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN DEL MES DE AGOSTO DE 2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907582678

Resolución núm. 862 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, MODALIDAD ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, NUEVA O USADA, ADSCRIPCIÓN A NÓMINA DE OFERTA DE PROYECTOS HABITACIONALES O LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, SEGÚN CORRESPONDA, A PERSONAS PERTENECIENTES AL CATASTRO DE CAMPAMENTOS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO , DE LAS REGIONES DEL PAÍS QUE SE SEÑALAN, EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN DEL MES DE AGOSTO DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, MODALIDAD ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, NUEVA O USADA, ADSCRIPCIÓN A NÓMINA DE OFERTA DE PROYECTOS HABITACIONALES O LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, SEGÚN CORRESPONDA, A PERSONAS PERTENECIENTES AL CATASTRO DE CAMPAMENTOS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO , DE LAS REGIONES DEL PAÍS QUE SE SEÑALAN, EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN DEL MES DE AGOSTO DE 2022

Santiago, 13 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 862 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 21 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  5. La resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  6. La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  7. El DS Nº 8, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica, en adelante también PDA, por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;

  8. El DS Nº 46, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante;

  9. El DS Nº 47, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;

  10. El DS Nº 48, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;

  11. El DS Nº 25, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 2 de septiembre de 2016, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;

  12. El DS Nº 6, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 25 de enero de 2018, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, éstas son Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano;

  13. La resolución exenta Nº 1.754 (V. y U.), de fecha 9 de diciembre de 2020, que aprueba Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa Campamentos, y

    Considerando:

  14. Que, en el marco del trabajo desarrollado por el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha realizado un trabajo territorial con familias que forman parte de los distintos Campamentos en procesos de intervención, con especial énfasis en estrategias de cierre. Unido a lo anterior, en este trabajo, se han detectado a familias que presentan una condición de extrema vulnerabilidad sociohabitacional. Para lo mencionado se requiere obtener una solución habitacional que les permita salir de los asentamientos en los que actualmente habitan, ya sea a través de la adquisición de una vivienda, nueva o usada, o adscribir a la nómina de oferta de un proyecto habitacional o construir en los mismos terrenos una solución habitacional, cuando corresponda a la modalidad de Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial.

  15. Que se requiere eximir a las personas del requisito relativo a pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional a que se refiere el segundo inciso del artículo 1, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y permitir que las personas de 50 años o más, puedan no acreditar núcleo familiar, al igual que aquellas que se encuentran en alguna de las alternativas de la letra h) del artículo 4 del citado reglamento.

  16. Que de manera especial, teniendo presente la situación que afecta al país producto de la pandemia por COVID-19, y las dificultades para que todas las personas logren reunir los montos de ahorro mínimo, se establecerá la autorización para acreditar un monto de ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento, conforme lo señalan los artículos 3 letra c), 37, 38, 39 y 40, de la norma citada, hasta el momento en que se produzca la adscripción al proyecto o previo a la escrituración tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, según corresponda.

  17. Los correos electrónicos de fecha 11 de julio de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa individual, modalidad adquisición de vivienda construida, nueva o usada, o adscripción a nómina de oferta de proyectos habitacionales, y modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, para personas que formen parte del Catastro de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios, de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el mes de agosto de 2022.

    2. Para el proceso de selección las postulaciones se recibirán a partir del día jueves 4 de agosto de 2022 y hasta el día jueves 11 de agosto de 2022. Aquellas postulaciones que, habiendo sido recibidas físicamente, no hayan sido ingresadas al sistema informático habilitado para tales efectos, en el periodo indicado, por razones no atribuibles a las personas postulantes, podrán digitarse en diferido. La fecha máxima para la digitación de las postulaciones en diferido será hasta el día jueves 17 de agosto de 2022, inclusive.

    3. Postulación:

      3.1. Las personas postulantes al presente llamado deberán ser parte del Catastro de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

      3.2. Los antecedentes serán recibidos físicamente o por los medios digitales que procedan, en los Serviu e ingresados a la plataforma informática correspondiente del sistema Umbral del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los periodos señalados en el resuelvo 2., precedente.

      3.3. Exímase a las personas postulantes, del requisito relativo a pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional a que se refiere el segundo inciso del artículo 1, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

      3.4. Autorízase la postulación de personas de 50 años o más, o que los cumplan en el presente año, que no acrediten núcleo familiar, al igual que aquellas que se encuentran en alguna de las alternativas de la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

      3.5. Las personas postulantes al presente llamado podrán acreditar el monto de ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento, conforme lo señalan los artículos 3 letra c), 37, 38, 39 y 40, de la norma citada, hasta el momento en que se produzca la adscripción al proyecto Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial o previo a la escrituración tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, según corresponda.

      3.6. Exímase a las personas postulantes que apliquen el subsidio en la modalidad individual de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, en el mercado inmobiliario, de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que establece el precio máximo de la vivienda.

      3.7. Establécese que a las personas postulantes en la modalidad de Construcción en Sitio Propio o en Densificación Predial, para el otorgamiento de este beneficio, no requieren contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

      3.8. Establécese que una vez que las familias postulantes en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial...

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