Resolución núm. 8511 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESQUEJES SIN RAÍZ DE FICUS CARICA PROCEDENTES DE MÉXICO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826184833

Resolución núm. 8511 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESQUEJES SIN RAÍZ DE FICUS CARICA PROCEDENTES DE MÉXICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESQUEJES SIN RAÍZ DE FICUS CARICA PROCEDENTES DE MÉXICO

Núm. 8.511 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y las resoluciones N os 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013 y 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas en el territorio nacional.

  3. Que, el SAG ha recibido la solicitud de Senasica para exportar material de propagación de Ficus carica procedente de México y ha enviado al SAG la información correspondiente para realizar un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

  4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias para esquejes sin raíz de Ficus carica, procedentes de México.

  5. Que, de acuerdo al ARP elaborado, es necesario establecer medidas fitosanitarias para Brevipalpus phoenicis, Tetranychus pacificus, Aonidiella orientalis, Azochis gripusalis, Chrysobothris analis, Chrysobothris distincta, Ceroplastes floridensis, Maconellicoccus hirsutos, Metcalfa pruinosa, Nipaecoccus nipae, Pseudococcus comstocki, Xylella fastidiosa y Phytophthora palmivora, plagas cuarentenarias ausentes asociadas a esquejes sin raíz de Ficus...

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