Resolución núm. 850 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2019. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE MIEL DE ABEJAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.531 DE 1994 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773937985

Resolución núm. 850 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2019. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE MIEL DE ABEJAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.531 DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE MIEL DE ABEJAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.531 DE 1994

Núm. 850 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2019.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, por el DFL RRA. N° 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; DFL N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas; la ley N° 18.164; resoluciones del Servicio Agrícola N° 3.138 de 1999, N° 1.150 de 2000; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Codex Alimentarius (FAO/OMS); decreto N° 106 de 2016, del Ministerio de Agricultura; resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal del país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo correspondiente del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE, se hace necesario considerar las enfermedades que afectan a estos ejemplares.

  5. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.

  6. Se entenderá por "Miel" aquella sustancia dulce natural producida por abejas melíferas que cumpla con los estándares internacionales establecidos por el Codex Alimentarius.

    Resuelvo:

  7. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de miel de abejas:

    1. De los colmenares de procedencia de la miel.

  8. Debe proceder de colmenares situados en un país o una zona libres de Aethinia tumida (Escarabajo de las colmenas) y Acariasis asiática (Tropilaelaps spp) y ambas deben ser enfermedades de denuncia obligatoria; o bien,

    1. Se ha colado con filtros cuyos poros no superan los 0,42 mm, o bien

    2. Se sometió a un proceso que garantice la destrucción de A. tumida y Tropilaelaps spp, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR