Resolución núm. 850 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2019. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE MIEL DE ABEJAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.531 DE 1994
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE MIEL DE ABEJAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.531 DE 1994
Núm. 850 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2019.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, por el DFL RRA. N° 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; DFL N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas; la ley N° 18.164; resoluciones del Servicio Agrícola N° 3.138 de 1999, N° 1.150 de 2000; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Codex Alimentarius (FAO/OMS); decreto N° 106 de 2016, del Ministerio de Agricultura; resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal del país.
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
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Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
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Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo correspondiente del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE, se hace necesario considerar las enfermedades que afectan a estos ejemplares.
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Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
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Se entenderá por "Miel" aquella sustancia dulce natural producida por abejas melíferas que cumpla con los estándares internacionales establecidos por el Codex Alimentarius.
Resuelvo:
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Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de miel de abejas:
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De los colmenares de procedencia de la miel.
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Debe proceder de colmenares situados en un país o una zona libres de Aethinia tumida (Escarabajo de las colmenas) y Acariasis asiática (Tropilaelaps spp) y ambas deben ser enfermedades de denuncia obligatoria; o bien,
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Se ha colado con filtros cuyos poros no superan los 0,42 mm, o bien
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Se sometió a un proceso que garantice la destrucción de A. tumida y Tropilaelaps spp, de...
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