Resolución núm. 8443 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE TRIPAS DE CERDO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.275 EXENTA, DE 1994 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879622607

Resolución núm. 8443 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE TRIPAS DE CERDO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.275 EXENTA, DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE TRIPAS DE CERDO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.275 EXENTA, DE 1994

Núm. 8.443 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164 que establece disposiciones sobre destinación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución exenta N° 1.150 de 2000 que modifica exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal; la resolución exenta N° 3.138 de 1999 que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 3.275 de 1994 que fija exigencias sanitarias para la internación de tripas de cerdo; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal del país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la sanidad animal.

  3. Que es necesario actualizar las exigencias sanitarias con relación a las enfermedades animales que pueden ser introducidas al país a través de las tripas de cerdos.

  4. Que es necesario actualizar las normas con relación al proceso de inactivación del virus de la fiebre aftosa, peste porcina africana y peste porcina clásica, para mitigar el riesgo de introducción de estos virus al país a través de las tripas de cerdos, de acuerdo con las...

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