Decreto núm. 389 EXENTO, publicado el 21 de Noviembre de 2014. ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA
Núm. 389 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186 de 1994, del Ministerio de Agricultura; los decretos Nº 644 de 1951; 390 de 1965; 10 de 1975; 525 de 1977; 299 de 1979; 356 de 1980; 5 de 1984; 20 de 1986; 3 de 1992; 1.192 de 1992; 249 de 1996; 55 de 1998; 144 de 1998; 157 de 2000; 191 de 2000; 216 de 2000; 199 de 2001; 307 de 2002; 300 de 2006; 321 de 2006; 244 de 2007 y 736 de 2012, todos del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que corresponde al Ministerio de Agricultura adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de las enfermedades de los animales, y combatir las existentes.
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Que las enfermedades de denuncia obligatoria están contenidas en numerosos decretos.
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Que algunos de estos decretos contienen denominaciones de enfermedades obsoletas, incorrectas o nominaciones de síndromes y no de enfermedades.
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Que la información actual de las enfermedades ha permitido identificarlas y nominarlas de manera correcta.
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Que se hace necesario actualizar la lista de enfermedades de declaración obligatoria, en el sentido de corregir nombres de enfermedades, incluir nuevas enfermedades y eliminar otras.
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Que se hace necesario incluir nuevas enfermedades infecto-contagiosas de los animales que tienen el carácter de exóticas para nuestro país, las que eventualmente podrían presentarse en el territorio nacional dado el creciente intercambio comercial de animales y productos a nivel mundial.
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Que existen enfermedades infecto-contagiosas de los animales, que tienen carácter de endémicas en nuestro país y que deben ser notificadas regularmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
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Que la incorporación de las enfermedades en un listado de declaración obligatoria, resulta necesaria para la aplicación de medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación.
Decreto:
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- Establécese de declaración obligatoria las enfermedades de los animales por especie, que a continuación se indican:
ABEJAS
. Acarapisosis o acariasis; ácaros Acarapis woodi
. Acariasis asiática; ácaros Tropilaelaps clarae
. Infestación por el escarabajo de las colmenas...
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